LA EDAD COMO LÍMITE AL EJERCICIO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA ¿REAL O LEGAL?
Oscar Renato Díaz Gonzáles1
(1) Universidad Católica de Santa María
DOI:10.26696/sci.epg.0047
RESUMEN: El presente artículo es una reflexión acerca de la Ley Universitaria N° 30220 en cuanto establece como edad límite para el ejercicio de la docencia universitaria 70 años, desde el marco de lo que es la Universidad, sus fines , los retos y requerimientos actuales de la educación superior universitaria así como los requisitos y el perfil requerido hoy a los docentes; ¿cuáles son las implicancias de esta disposición? Más allá del cumplimiento de la ley, en qué medida se afecta al sistema educativo universitario pero sobre todo los derechos fundamentales de los docentes?
Palabras Clave: Universidad, educación, ley, docentes, límite, edad, objetivos de la enseñanza universitaria, derechos fundamentales.
ABSTRACT: This article is a reflection about de University Law number 30220 which establishes 70 years old as the limit to university teaching, a view from what the university is, its requirements, goals and what is expected about teachers actually. ¿ Which are the implicances of this law? Further than de laws obligation , how does it afects the university educational system , but at principal de fundamental rights of the university teachers?
Keywords: University, education, law, teachers, limit, age, university teaching goals, human rights
INTRODUCCIÓN
La Educación, en cualquiera de sus etapas es uno de los elementos más importantes sino vitales de la vida en sociedad, porque es a través de ella que se busca la formación integral desde la más temprana edad de los ciudadanos que son los actores y forjadores del destino de sus comunidades, con mayor o menor éxito según sea su grado de educación; Y es que la pobreza intelectual de un pueblo es uno de los peores males que lo puede afectar pues la ignorancia es terreno fértil para los gobierno dictatoriales y la corrupción, un pueblo sin educación no es libre de regir sus destinos, es por ello que el tema de la educación siempre ha estado presente en la historia de la humanidad atravesando por varias etapas tanto de oscuridad como de brillantez y con el objeto de lograr su excelencia y los más óptimos resultados se han ensayado y se siguen ensayando una serie de métodos y teorías y en su nombre se han llevado a cabo reformas de toda índole, con sustentos sociales , legales, pero las más de las veces políticos.
Pero hallar el método o la fórmula más idónea para lograr la excelencia de la educación no es tarea fácil, nunca lo fue ni lo será, por lo tanto, los intentos continúan, uno de éstos últimos específicamente en el caso de la educación superior universitaria , lo ha sido en nuestro país la promulgación de la Ley N° 30220, conocida como la Ley Universitaria , norma por demás controversial pues ha polarizado la opinión de especialistas , educadores, estudiantes y a la opinión pública en general sobre diversos aspectos regulados como la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ( SUNEDU ); la dependencia de todo el sistema de la Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación; nuevos lineamientos para la creación y licenciamiento de universidades; mayores niveles de exigencia académica; requisitos mínimos para el ejercicio de la docencia; mayor promoción a la investigación , entre otros.
Pero de todas las disposiciones contenidas en esta Ley Universitaria, quizá la que ha generado mayor controversia y hasta resistencia a darle cumplimiento, es la referida a la edad máxima para el ejercicio de la docencia, estableciendo como tal la edad de 70 años cumplidos los cuáles determina el cese inmediato del docente.
Analizar cuál es el sustento de dicha disposición, la validez y constitucionalidad de los argumentos que la avalan, teniendo en cuenta el pronunciamiento escueto al respecto ya emitido por el Tribunal Constitucional, pero sobre todo analizar esta decisión legislativa desde una óptica humana que se centre en la realidad del docente y los derechos fundamentales que se pudieren afectar, es el contenido de este trabajo que presento a su consideración.
Es innegable el valor e importancia de los profesores como actores protagonistas en la historia de la universidad, nadie podrá dudar entonces que los maestros ,docentes, doctores, regentes o bajo cualquier otra denominación con los que se les ha conocido y conoce , constituyen uno de los elementos, sino el más importante de la Universidad, porque sin perjuicio de la normatividad o del sistema que la regule son finalmente ellos los encargados de ejecutarlas imprimiéndoles el sello personal que determinará el logro de los objetivos del aprendizaje o no.
Es así que a lo largo del tiempo, las características del desempeño del profesor universitario han ido cambiando , pero al mismo tiempo se han dado importantes continuidades. Estos cambios y continuidades no se han dado de una manera lineal, y a veces lo que parecen cambios en realidad son continuidades pero que han saltado ciertas etapas y aparecen después de la misma manera pero con diferentes investiduras, respondiendo a los diferentes conetxtos historicos (1).
Pero para poder analizar hoy cuál es el rol que le corresponde al maestro universitario y poder al mismo tiempo analizar objetivamente si el límite de edad impuesto al ejercicio de la docencia en la edad de 70 años es razonable, tenemos que partir de verificar cuál es el contexto en el que se ejerce dicha docencia, y éste no puede ser otro que el de nuestra Constitución.
En efecto, el Tribunal Constitucional al resolver mediante sentencia los expedientes acumulados 0014-2014-PI/TC, 0016-2014-PI/TC, 0019-2014-PI/TC y 0007-2015-PI/TC (2) en el fundamento 25 ha reiterado que como ya ha sostenido en anteriores ocasiones, la educación no es solo un derecho, sino un auténtico servicio público que explica una de las funciones – fines del Estado, cuya ejecución puede operar directamente o a través de terceros (entidades privadas) aunque siempre bajo fiscalización estatal. Resalta igualmente la importancia que la educación representa para la persona, así como las de las condiciones que debe promover el mismo Estado para cumplir con dicha misión de manera efectiva, a la par de eficiente (3).
Si esto es así, entonces cabe preguntarse cuáles son las características con las cuales debe prestarse ese servicio público, lo mínimo a lo que se puede aspirar es a que éste sea de calidad, un servicio que satisfaga las expectativas actuales acorde con los avances del conocimiento y de la tecnología, esto quiere decir que los docentes universitarios deben encontrarse a ese nivel de calidad, actualizados, capacitados y aún en proceso de mayor capacitación, para desempeñar con eficacia el rol de ejemplo, facilitador o conductor del proceso de aprendizaje según sea el método o métodos que corresponda aplicar para lograr la obtención de los objetivos de la educación a este nivel que no sólo son suficientes al cubrir el aspecto científico o tecnológico sino principalmente el humanístico de acuerdo con los requerimientos de los tiempos actuales.
En tal medida el docente en general pero el universitario en particular y con un mayor grado de exigencia debe ser titular de las destrezas y técnicas de enseñanzas más actualizadas, debe saber utilizar las estrategias adecuadas, superando la vieja y desfasada clase magistral; debe ser sujeto activo de las innovaciones en las mallas curriculares, en las sumillas y competencias de los cursos en definitiva debe ser notorio protagonista del proceso de aprendizaje y para ello debe contar con las características personales adecuadas .
Es por eso que la propia Ley Universitaria vigente, dentro de los importantes cambios que propone exige también mayores niveles de exigencia académica no sólo a alumnos sino también a las propias universidades y a los docentes, por ello se ha establecido por ejemplo un porcentaje mínimo de docentes a tiempo completo (25%) como condición para operar en el servicio de educación superior universitaria.
De esta manera se promueve que exista un cuerpo docente permanente, que desarrolle actividades relacionadas a la investigación, a la asesoría académica, a los alumnos y a la innovación institucional, además dispone que todos los docentes universitarios de pre grado ostenten el grado de Maestro .
Como sostiene Emiliano Ariza León en un párrafo de su artículo científico sobre La Misión del Profesor Universitario en el siglo XXI:
Es importante concebir al profesor universitario como mediador en el proceso de formación integral y no como un simple transmisor de conocimientos de manera unidireccional. A veces se piensa que la Universidad muy poco tiene que ver con la formación en valores, se cree que , a esta institución del más alto nivel académico, solo se va a adquirir conocimientos, a aprender para ser científicos y profesionales y, que el profesor debe cumplir el papel de simple transmisor y examinador…
…A este profesor , no le importa cómo ni quién sea el alumno; a veces cree que entre menos sepa del alumno más objetivo será en sus evaluaciones. Además, se cree que quien llega a la Universidad, debe estar preparado para escuchar, tomar apuntes, atender, memorizar ,y reproducir con exactitud esos nuevos datos que le permitirán pasar sus exámenes, aprobar los semestres y obtener el título. Nada de diálogo, preguntas, debates, trabajo en equipo, salidas fuera de clase; el programa debe cumplirse al pie de la letra, en el orden y el tiempo programado. Con esta actitud desinteresada y arrogante se pierde el espacio para la reflexión, el análisis, la discusión, la deducción, la creatividad, el desarrollo de la imaginación, la modificación del enfoque, la capacidad de iniciativa para acercarse al análisis de la realidad social y científica de comprometerse con los valores que posibiliten la formación auténtica e integral de los educandos ,para que contribuyan eficazmente como miembros de una sociedad más justa y en armonía. (4)
Es indudable que estamos en una época de mayores exigencias y retos, frente a las cuales cabe preguntarse si un hombre de 70 años o mayor estará en las condiciones de asumirlos con entusiasmo pero sobre todo con responsabilidad? Más allá de aferrarse a un puesto de trabajo alegando derechos adquiridos? Esta interrogante que viene siendo efectuada y respondida entre los propios docentes , autoridades universitarias, legisladores e incluso Jueces a través de distintos procesos interpuestos para pretender la no aplicación o exigir el cumplimiento del límite de los 70 años, sin embargo debería ser efectuada concediéndole el mayor peso a la respuesta que se obtenga a los alumnos que son los directos destinatarios de la labor del docente, razón de existir de la Universidad y con mayor razón la voz más legítima para opinar sobre el desempeño y la confiabilidad del ejercicio de la docencia por parte de septuagenarios; Pero también , y con objeto de ser justos, no cabría que esa misma pregunta se la efectúen los propios docentes que ya han alcanzado esa edad o están por alcanzarla? Acaso ellos mismos no perciben el cansancio natural de los años que los desanima a seguir capacitándose, a seguir el ritmo de los avances tecnológicos o el mismo hecho de que sólo se matriculan en su clase los alumnos resignados que no alcanzaron cupo en las de docentes más jóvenes y capacitados que ostentan más grados académicos y estudios de especialización y que continúan haciéndolo a diferencia de ellos que sienten que ya no están en edad para estudiar y se amparan en sus viejos conocimientos que repiten cual letanías como lo hacen hace ya tantos años.
[2] Caso Ley Universitaria. Colegio de Abogados de Lima Norte, Congresistas de la República y 6453 ciudadanos contra el Congreso de la República, de fecha 10 de noviembre del 2015 [3] STC 04646-2007-PA/TC, F. 25
[4] Ariza León Emiliano, La Misión del Profesor Universitario en el siglo XXI / Revista Docencia Universitaria.
Pero además de las exigencias académicas de hoy en día a los docentes, existen otras más complementarias, ya la Unesco a través de su Revista Prelac en la N° 1 concretamente señala lo siguiente:
Resulta fundamental, entonces, reconocer que la calidad del desempeño del maestro depende de un conjunto de factores, que incluyen pero superan el manejo de la disciplina y la didáctica. Por ejemplo : el grado de compromiso con los resultados de su trabajo y de la escuela, la interacción con otros factores educativos dentro y fuera de la escuela, la autovaloración personal y profesional, el nivel de
participación en la definición de políticas, en la construcción colectiva del proyecto educativo escolar, en la definición del modelo de gestión escolar, en el diseño de proyectos pedagógicos etc. Es decir, el desempeño profesional depende también de cuán involucrados y responsables se sienten los maestros en el desarrollo de su escuela y de la educación.(5)
Esta reflexión, aunque referida a los docentes de escuela, con mayor razón nos dan otras pautas de exigencia aplicables a los docentes universitarios, entonces cabe preguntarse si personas de edad cercana , con los 70 años cumplidos o sobre pasándolos tendrá ese grado de compromiso con la Institución en la que trabajan, si tendrán el entusiasmo y la voluntad para autovalorarse personal y profesionalmente ; para participar activamente por ejemplo de un proceso de Acreditación, personalmente he experimentado de su parte una total indiferencia y falta total de participación en el citado proceso de la Facultad en la cual laboro y a los pocos que intervenían se le hacía un tanto difícil llevar el ritmo de trabajo , así como el manejo de nuevos términos o metodologías, como por ejemplo cuando se hablaba de competencias.
La oponibilidad de exigencias de calidad educativa , cada vez mayores , al aspecto humano al tener que decirle automático adiós a un docente ya entrado de años, es fría y trae consigo un inocultable tufo a ingratitud , sin embargo, es preciso analizar si la Constitución y la ley validan este límite impuesto y que ha generado singulares debates pero más que ellos resistencia a su cumplimiento.
Con la finalidad de una reforma urgente en la calidad educativa de las instituciones universitaria del país, la Ley Universitaria N° 30220 de fecha ocho de julio del 2014 y que entró en vigencia el 10 de julio del mismo año, en el cuarto párrafo del artículo 84 ha establecido:
“ …La edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria es setenta años, pasada esta edad sólo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargos administrativos…” (6)
Esta disposición en realidad no implica una innovación ni una creación de parte del legislador peruano ( para variar) lo único que ha hecho es sumar al Perú a una práctica general que ya existe en varios países, tanto de Europa como de América Latina, en los cuales ya existe fijada desde antes la edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria en las universidades públicas en 70 años, previéndose la excepción del caso de los docentes eméritos y honorarios que pueden ser mayores de la edad establecida.
En efecto, en Alemania la edad límite promedio se encuentra entre los 67 y 70 años, según los Lander; en España está fijada en 70 años; en Francia 65 años, prorrogables a 68; en Italia 70 años; en Argentina 70 años; Brasil 70 años y Uruguay 70 años.
Incluso en otros países del mundo la edad de jubilación de los docentes universitarios , hace mucho tiempo atrás era a los 62 años, caso de la India y es en año 2007 se modificó como una gran conquista a los 65,pero no más y sin embargo , en nuestro país, al fijarse en 70 años se considera una arbitrariedad lesiva a varios derechos fundamentales:
The Union Cabinet s decision to raise the retirement age for teachers en Centrally funded educational institutions of higher learning across the country from 62 to 65 has been welcomed by educators (7)
La decisión de la Union Cabinet de elevar la edad de retiro de los docentes en las instituciones Centrales de educación o de más alto aprendizaje a través de todo el país de 62 a 65 has sido bienvenida por los educadores (8)
Tampoco resulta innovativo éste límite de edad si tenemos en cuenta que la edad máxima para los docentes de las universidades privadas es también 70 años, salvo pacto en contrario, según el Decreto Legislativo 728, art.21 (9)
En efecto una revisión de la legislación vigente con anterioridad a ésta última ley universitaria, nos permitirá ratificar que en realidad no introduce ninguna novedad ni cambio alguno en el tema materia de análisis, si tenemos en cuenta que : la edad máxima para los docentes universitarios desde la promulgación del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil del Estado, Ley 11377 de 1951 ( art. 35-B) ha sido 70 años, lo que continuó en el Decreto Legislativo 276 de l984 ( art. 35.a ) leyes que comprendían a los docentes de las universidades públicas como empleados del Estado. A mayor abundamiento, la Ley del Servicio Civil N° 30057, de julio del 2013, dispone que los docentes de las universidades públicas se rigen por la Ley Universitaria N° 23733, cuyo artículo 52-g disponía que los profesores ordinario tienen derecho a “ los derechos y beneficios del servidor público” y si esto es así , también les eran aplicadas las obligaciones, requisitos y límites de los mismos.
Este mandato en particular al formar parte de una ley que se encuentra vigente es obligatorio desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano con fecha nueve de julio del dos mil catorce, conforme al texto que no
[5] Revista Prelac N° 1, Oficina Regional de la UNERSCO para América Latina y el Caribe, Santiago de Chile, Julio 2005 pág. 10.
[6] Ley Universitaria 30220 art. 84
[7] http//www.theindu.com/todas-paper/Tp-newdalhi/central-universities-Gachers-news-retivement-age/article.
[8] Traducción propia
[9] D.Ley 728
se ha modificado , ni postergado su entrada en vigencia , ni ha sido dejado sin efecto por el legislador, no estando sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares dada la claridad de su contenido, manteniendo en consecuencia su plena vigencia, de conformidad con el artículo 109 de la Constitución Política (10).
En consecuencia, el mandato contenido en el artículo 84 de la actual Ley Universitaria debe aplicarse a los profesores universitarios ordinarios que cesan al cumplir 70 años, disposición que se aplica a quienes lleguen a esa edad en el futuro y a quienes ya la hayan alcanzado , su aplicación se sustenta en el artículo 41 de la Constitución que dispone. “ la ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de inhabilitación para la función pública” . Los docentes de las universidades públicas ejercen función pública y son empleados públicos y si una ley específica para su caso dispone su cese a dicha edad, el despido por dicha causal no será arbitrario
Al respecto el Tribunal Constitucional ya ha efectuado pronunciamiento y valoración, mediante la Sentencia emitida en los expedientes acumulados 0014-2014-PI/TC, 0016-2014-PI/TC, 0019-2014-PI/TC y 007-2015-PI/TC en virtud de la cual declaró Infundadas las demandas de inconstitucionalidad de la Ley N° 30220.
Dentro de la línea argumentativa expuesta por el Tribunal, al pronunciarse en particular respecto del límite de edad para la docencia universitaria, es conveniente citar los principales fundamentos invocados para ratificar la constitucionalidad de esta disposición:
En el fundamento 133 el Tribunal Constitucional ratifica que la Ley N° 30220 corresponde ser analizada en base a la teoría de los hechos cumplidos y no mediante la teoría de los derechos adquiridos (11).
En los fundamentos 252 y 257 manifiesta que legalmente puede fijarse el límite de edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria (12).
En los fundamentos 253 y 255 el Tribunal Constitucional justifica el límite de edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria ordinaria porque favorece el derecho de acceso a la función pública de nuevos cuadros, así como la movilidad y ascenso de los profesores ordinarios (13).
En los fundamentos 256 y 259 el Tribunal Constitucional establece que el límite legal máximo de 70 años de edad está referido al ejercicio de la docencia universitaria ordinaria, permitiéndose excepcionalmente que pasada esa edad se continúe con el ejercicio de la docencia universitaria únicamente como docente extraordinario bajo los requisitos legales exigidos por el inciso 2) del artículo 80 de la propia ley (14).
Si esto es así , queda claro que desde un punto de vista legal y constitucional, la disposición de límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria es inobjetable y en consecuencia de obligatorio cumplimiento.
3.- DISCUSION
Las razones que podrían sustentar una disposición como la que nos ocupa por lógica podrían ser: a) cierta decadencia en la exposición de las clases y en la investigación a partir de los 70 años, lo que no del todo es cierto porque ello se puede presentar inclusive antes e incluso en docentes jóvenes que carecen del manejo de métodos de enseñanza y no llegan a transmitir conocimiento ni menos estimulan que el alumno lo construya o experimente; b) permitir el acceso de los docentes de edad menor a la máxima a los niveles más elevados ocupados por docentes que cumplen la edad máxima; esto es bueno porque permite un mayor dinamismo al interior de la universidad, donde ya las personas no se eternizaran en los cargos ni menos se consideraran dueños de determinados cursos como actualmente ocurre; permitiendo la renovación de ideas y el compromiso con nuevos retos que por lo general son características de la juventud y no ya de la gente mayor que más tiende a conservar un estado de cosas como siempre fue sin asumir riesgos; c) promover una renovación en la enseñanza y la investigación, partiendo de la consideración de que es más probable que sea aportada por docentes más jóvenes. Esto es totalmente cierto, por experiencia personal ,como ya lo anoté precedentemente, en un proceso de acreditación de una facultad, salvo la excepción justamente del Presidente de la Comisión de Acreditación que es mayor de 70 años, el resto ni se aparecieron a alguna de las sesiones de trabajo menos a las plenarias, porque sencillamente el tema les era totalmente ajeno, extraño y quienes si asumieron las obligaciones de reforma de sumillas , competencias etc. ( bastante pesado ) fueron los docentes por debajo de esa edad límite.
Como vemos estos fundamentos no son absolutos, pero en todo caso surgen de comprobaciones estadísticas de la realidad que todos los que somos parte de la vida universitaria, sea como docentes, alumnos o en ambas posiciones, caso de los docentes que siguen estudios de post grado o de especialización , conocemos a la perfección.
En líneas precedentes hemos establecido que ésta edad límite para la docencia universitaria de novedad no tiene nada, ya con anterioridad se encontraba normada, lo que pasa es que antes de ella el cese obligatorio de los docentes de las universidades públicas al llegar a los 70 años se cumplía regularmente, esta situación cambio cuando un docente se negó e interpuso una , entonces así denominada , acción de Amparo para seguir enseñando, el Tribunal de aquel entonces le dio la razón sin fundamentarla en ninguna disposición constitucional y valiéndose de una falacia, pero la razón principal fue que de los cuatro magistrados que resolvieron dos eran docentes de universidades públicas y habían pasado los 70 años.
Como consecuencia de ello y de otras sentencias que siguieron cómodamente la misma línea y basándose en ellas ningún docente en adelante fue cesado al cumplir la referida edad, creándose un grave problema de eternización en cargos y cátedras de docentes que impedía el ascenso y acceso de nuevos cuadros y de profesionales con mayores merecimientos académicos y profesionales, con las consecuencias harto conocidas en la realidad de las universidades públicas del país.
[10] Constitución Política del Perú
[11] Sentencia Caso Ley Universitaria, Colegio de Abogados de Lima, y otros, 10 de noviembre del 2015
[12] Ibidem
[13] Ibidem
[14] Ibidem
La sentencia del entonces Tribunal Constitucional es la correspondiente al Expediente 594-99-AA/TC , el Peruano 16-6-2000, cuyo fundamento principal para darle la razón al accionante que se resistió a cesar a los 70 años fue que si bien es cierto el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa en su artículo 35, inciso a) concordante con el artículo 186 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM que era el reglamento de la citada ley, establecía el cese de un servidor público a los 70 años de edad, sin embargo dicha disposición no era aplicable a los docentes universitarios, porque a ellos sólo se les aplicaba los derechos y beneficios de los servidores públicos sujetos al Decreto Legislativo 276, no los demás requisitos u obligaciones, por lo que no correspondía cesar unilateralmente al demandante por el solo hecho de haber alcanzado la edad de 70 años (15).
Esta línea argumentativa no podría eximir de mayor comentario, sin embargo cabe precisar que si correspondía el cese al amparo del artículo 27 de la Constitución en el sentido que dispone “ la ley concede al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario” esta protección para efectos de la Ley Universitaria sólo estaba vigente por elemental lógica hasta los 70 años, después no.
Otro tema discutible, aunque ya zanjado por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, a pesar de lo cual es alegado aún por determinadas Universidades que se resisten a dar cumplimiento a esta disposición es el referido a que el límite de edad así como las demás disposiciones de la Ley Universitaria vigente no resultan aplicables a los docentes que ingresaron a la carrera docente universitaria al amparo de la Ley 23733 y que en consecuencia la nueva ley debe ser aplicada sólo a quienes ingresen a la docencia bajo su vigencia, al respecto además de que el Tribunal Constitucional ya precisó que la interpretación de la Ley 30220 debe efectuarse a la luz de la teoría de los Hechos cumplidos, no de los derechos adquiridos, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo III del Título Preliminar del Código Civil que establece :
“ La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes” y además que ya con anterioridad el artículo 103 de la Constitución fue modificado en el sentido siguiente “La ley desde su entrada en vigencia se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”
Analizar las razones médicas y psicológicas en las que también seguramente se apoya esta disposición y evaluar si un docente de 70 años o más se encuentra en aptitudes psicológicas y físicas de desempeñar óptimamente sus tareas debido a que es sabido que las funciones sensoriales disminuyen paulatinamente en cierto grado, pero que lo mismo no sucede exactamente con las funciones cognitivas las cuales se mantienen en gran medida , pero que también pueden disminuir ligeramente y en otros casos se incrementan debido al conocimiento acumulado , experiencia especializada, productividad profesional y sabidurí; es un campo al que prefiero no ingresar porque justamente no es el mío, aunque no deja de ser interesante y a la vez apasionante investigar sobre el tema de la vejez y la jubilación, para encontrar por ejemplo que :
El perfil de la persona jubilada del pasado atendía a una persona físicamente agotada, cansada de los años de trabajo y/o dedicación a la familia, donde se entendía que había alcanzado la edad para el merecido descanso, para el no hacer nada y “esperar” lo inevitable ( Pérez Cano y Monreal Gimeno, 2006 ) teniendo presente que cuando se instauró la jubilación a los 65 años ésta era la edad de esperanza de vida ( en Alemania a finales del siglo XIX ).
Éstas eran las percepciones de las propias personas jubiladas, así como, la visión que la sociedad tenía de ellas, por lo que empezamos a hablar de calidad de vida en la vejez… (16)
Sin embargo de la experiencia de la realidad, todos somos testigos de cómo los procesos de envejecimiento y sus consecuencias no son los mismos en todas las personas, existen algunas de brillantez de mente pero deterioro grave de sus facultades físicas o al revés, como aquellos casos de excepción en que conservan ambas a la perfección a diferencia de personas aún más jóvenes que se encuentran en total incapacidad tanto física como psicológica o por lo menos disminuidos notoriamente de las mismas.
Respecto de la vejez y el supuesto deterioro físico, mental y cognitivo que se supone conlleva nada está dicho ni es definitivo, así tenemos que:
La percepción que existe hoy en día sobre el envejecimiento ha evolucionado en pocas décadas ,aunque aún queda mucho por andar.
Hace unos años envejecer era sinónimo de enfermedad, así como de declive vital inevitable cuyo desenlace era la muerte. Sin embargo , en la actualidad se comienza a reconocer que el envejecimiento es un proceso natural, que representa una etapa más en la vida, y como tal hay que afrontarlo, con sus ganancias y pérdidas… Sin embargo ,un hecho evidente de la jubilación es la pérdida de rol profesional, la disminución de los ingresos económicos, una mayor cantidad de tiempo libre, etc. Y esto en ocasiones se vuelve traumático. (17)
Justamente, los temores a los que hace referencia en la cita precedente son los que parece ser sustentan la resistencia de algunos docentes al retiro dispuesto por ley (porque no son todos, los hay incluso quienes se retiran entendiendo que se encuentran ante una nueva etapa que “…deben afrontar con sabiduría, ilusión, orgullo de haber llegado hasta ahí y sobre todo con la experiencia y serenidad adquirida durante los años vividos) (18) y ello hasta cierto punto es comprensible porque no existe una preparación previa para ser despojado de una ocupación que llenó toda su vida y lo que es más significativo para ver recortados considerablemente sus ingresos económicos por efecto de las diminutas sino míseras pensiones del sector público, pero si ponderamos esos temores personales con el interés público materializado en el derecho fundamental de los alumnos a una educación con calidad para lograr una formación integral, humanista que los prepare para ser elementos activos y útiles de la sociedad, pierden fuerza como sustento oponible al cumplimiento de la ley
[15] Sentencia Exp. 594-99-AA/TC, 16-06,2000
[16] Moreno-Crespo, P y Perez-Perez (2004) Estereotipos sobre la jubilación en pretitulados universitarios: proyecto de innovación docente. REIRE Revista d'Innonación / Recerca en Educación http:/www.ub.edu/ice/reiré.htm.
[17] Ibidem
[18] Ibidem
4.- CONCLUSIONES
Como consecuencia del presente trabajo podemos proponer las siguientes conclusiones:
1.- El límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria, establecido por la Ley N°30220, en su artículo 84, no es arbitrario, ya que se encuentra con arreglo a ley y a la Constitución, en consecuencia no es violatorio de derecho fundamental alguno, pues estos al no ser absolutos están sujetos a límites tanto internos como externos, constituyendo justamente esta disposición un límite impuesto en armonía con el interés social común que prima sobre el interés particular.
2.- No existe discriminación alguna, porque la citada ley no ha establecido régimen de excepción o dispensa alguna dentro del sistema de educación superior universit...
Revista Seleccionada
Enero 2017 Volumen 3 - Número 1 P 51-56
DOI: 10.26696/sci.epg.0047
MINIREVIEW
ENFOQUE BIOLÓGICO Y ACELERACIÓN DEL MOVIMIENTO DENTAL ORTODONCICO: REVISÓN DE LITERATURA
CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
LA EDAD COMO LÍMITE AL EJERCICIO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA ¿REAL O LEGAL?
VALORES GERENCIALES EN LAS ORGANIZACIONES
Ley Nº 29230, OBRAS POR IMPUESTOS
UNA EXPERIENCIA: LAS EMPRESAS FAMILIARES Y LA TERCERA GENERACIÓN
CIENCIAS BIOLÓGICAS Y DE SALUD