CUESTIONAMIENTO A UN LAUDO POR TERCERO – DEMANDA DE AMPARO ARBITRAL
Carlos Augusto Terán Béjar 1
(1) Universidad Católica de Santa María
DOI: 10.26696/sci.epg.0030
RESUMEN: Según la teoría contractualista2 sobre la naturaleza del arbitraje, considera al mismo como un contrato y señala que el convenio arbitral nace de la voluntad de las partes, lo cual permite que surja esta institución y se desarrolle. Su origen contractual requiere para su perfeccionamiento de la capacidad de los sujetos contratantes y de losdemás requisitos de cualquier contrato.
Palabras Clave: Arbitraje, contrato, Laudo, efectos, jurisdicción, amparo.
ABSTRACT: According to the contract theory about the nature of arbitration, considered the same as a contract and notes that the arbitration agreement stems from the will of the parties, allowing this institution arises and develops. Contractual origin required for improving the capacity of the contracting furthermore subjects and requirements of any contract.
Key Word: Arbitration, contract, Judgment, effects, jurisdiction, protection.
INTRODUCCIÓN
Es así Ì que según esta vertiente las partes al celebrar un contrato con una clausula arbitral inmersa han acordado celebrar un determinado negocio, así como también han establecido el modo de resolver los posibles conflictos que se puedan suscitar. Esta justicia privada nace de un contrato que tiene por presupuesto el ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes que tiene su cimiento en un principio constitucional que autoriza el libre ejercicio de esa voluntad contractual3.
Por tanto al asumir la postura de que el convenio arbitral , es de naturaleza contractual, es aplicable al mismo las reglas del contrato, en consecuencia el pacto arbitral únicamente produce efectos jurídicos4 con respecto a los contratantes que manifestaron su voluntad y por ende vincula solo a los mismos a cumplir lo decidido por el tribunal o arbitro designado para el conflicto que se haya suscitado, no produciendo en consecuencia efectos respecto de terceros, ya que los efectos de un laudo arbitral no se extienden hacia terceros y asumir lo contrario seria infringir un derecho constitucional como es el debido proceso en su modalidad de derecho de defensa, respecto de un tercero que no pudo ejercer su derecho de contradicción dentro de un proceso arbitral.
ANALISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECAIDA EN EL EXPEDIENTE Nº 00142-2011-PA/TC.
Con fecha 21 de Setiembre del 2011, el Pleno del Tribunal Constitucional emitióla sentencia recaída en el Expediente Nº 00142-2011-PA/TC, con fundamentos de carácter vinculante, siendo el Fundamento 21 los supuestos de procedencia del amparo arbitral, los cuales paso a detallar a continuación:
Correspondencia a:
Mag.Carlos Augusto Terán Béjar E-mail: cteran@munizlaw.com
Código Postal 04000
a) Cuando se transgreda de manera directa precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional, b) Cuando en el laudo arbitral se ha ejercido control difuso sobre una norma declarada constitucional por el Tribunal Constitucional o el Poder Judicial y c) Cuando el amparo sea interpuesto por un tercero que no forma parte del convenio arbitral y se sustente en la afectación directa y manifiesta de sus derechos constitucionales a consecuencia del laudo pronunciado en dicho arbitraje, salvo que dicho tercero este comprendido en el supuesto del articulo 14 del Decreto Legislativo Nº 1071.
Ahora el Decreto Legislativo Nº 1071 en su Articulo 14, establece de manera literal lo siguiente "El convenio arbitral se extiende a aquellos cuyo consentimiento de someterse a arbitraje, según la buena fe, se determina por su participación activa y de manera determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del contrato que comprende el convenio arbitral o al que el convenio este relacionado. Se extiende también a quienes pretendan derivar derechos o beneficios del contrato, según sus términos”.6
Esta norma acotada, es un supuesto excepcional de extensión del convenio arbitral a un no signatario de manera expresa, su incorporación de esta parte al proceso arbitral se da bajo el principio del consentimiento implícito7 o tácito que permite concluir la participación de una parte en la negociación, celebración, ejecución o resolución del contrato y por tanto su anuencia a someterse al convenio arbitral. El típico caso de la extensión del convenio arbitral, se da cuando en un contrato que no incluye una clausula arbitral se hace referencia directa a otro que si Ì la contenga. En este supuesto, es posible extender los efectos del convenio arbitral contenido en el contrato al cual se haya referido a los no signatarios del mismo, por ser estos partes del contrato en el cual se incluyo Ì la referencia. La figura del consentimiento implícitotambién se puede ejemplificar de mejor manera cuando la parte no signataria del convenio arbitral pertenece al mismo “Grupo de sociedades” de una de las partes signatarias de dicho convenio.
El presente articulo no esta dirigido a hacer un análisis del Articulo 14 del Decreto Legislativo que norma el arbitraje, puesto que dicho tópico será materia de comentario en otro articulo, siendo esta norma un supuesto diferente a los supuestos de procedencia del amparo arbitral, asimismo cabe resaltar que conforme a la Sesión Plenaria del Pleno Jurisdiccional distrital en materia Comercial de Lima, de fecha 13 de Mayo del 2010, se ha establecido dos exigencias medulares que se necesitan para amparar la oposición de un tercero a la ejecución de un laudo arbitral , las cuales son las siguientes : a) El tercero debe probar su posesión dentro del inmueble que se dispone entregar, desde antes del inicio del arbitraje y b) El tercero no debe haber participado en el arbitraje, es así que cumpliendo el tercero estos dos requisitos esgrimidos en el pleno jurisdiccional comercial de Lima, el juez deberá declarar fundada la oposición del tercero a la ejecución del laudo arbitral.
INCORPORACION DE TERCERO AL ARBITRAJE
Según señala Santistevan de Noriega8 el convenio arbitral vinculará solo a las partes, debido a que no puede incluirse en el arbitraje a aquellos que no formaron parte de él.
Es así que en un proceso judicial común y silvestre es posible con regularidad incorporar al proceso, múltiples partes. En cambio en el arbitraje, la multiplicidad de partes se resume a dos únicas partes, que fueron quienes suscribieron el convenio arbitral. Es así que la jurisdicción ordinaria-estatal, de fuente legal y obligatoria, se diferencia de la arbitral que es de base contractual y depende de la existencia de una voluntad exacta de todas las partes de someterse a la decisión de los árbitros. Es decir, en el arbitraje al parecer no sería posible obligar al tercero a intervenir en un nuevo arbitraje, en tanto él no manifestó su voluntad en el convenio arbitral en virtud del cual se originaría. No debe pasar desapercibido que el convenio arbitral se limita únicamente a aquellos que dieron su consentimiento de excluir sus controversias del conocimiento del Poder Judicial.
En ese sentido, si el tercero no acepta ir al arbitraje (no manifieste su voluntad de renunciar a la jurisdicción común), las partes tendrían que resolver sus controversias ante el Poder Judicial, en donde el tercero sí podrá intervenir, a efectos de que ejerza su derecho de defensa.
CONCLUSIONES FINALES
1. La ejecución de un laudo arbitral cuyos efectos quieran extenderse a terceros que no participaron en el proceso arbitral, deberán cuestionarse por el tercero a través del proceso constitucional de acción de amparo por vulneración al derecho al debido proceso en su modalidad de derecho de defensa, ya que el tercero no puede interponer recurso de anulación de laudo arbitral al no haber sido parte del proceso y de ser necesario el tercero deberá dentro del proceso de amparo interponer una medida cautelar de no innovar para suspender los efectos del laudo mientras no se resuelva en definitiva el proceso principal de amparo.
2. Cuando la ejecución de un laudo arbitral implique la entrega de la posesión de un bien inmueble que este en posesión de un tercero que no participo en el proceso arbitral, este podrá formular una oposición a la ejecución del laudo arbitral para lo cual deberá acreditar dos extremos , que se encontraba en posesión del inmueble desde antes del inicio del proceso arbitral y que no ha participado en el proceso arbitral, lo cual acredita la vulneración de su derecho de defensa y por ende no deben surtir los efectos del laudo en cuanto a esta persona.
REFERENCIAS
Recibido el 02 de Marzo del 2016 y aceptado para su
publicación el 19 de Abril del 2016
...
Revista Seleccionada
Julio 2016 Volumen 2 - Número 2 P 15-16
DOI: 10.26696/sci.epg.0030
EDITORIAL
MINIREVIEW
CÁNCER DE CUELLO UTERINO: SITUACIÓN, ABORDAJE INTEGRAL EN PERÚ Y EN AMÉRICA LATINA
CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
MAX ARIAS-SCHREIBER PEZET: De Jurista a Ministro
DERECHO A LA VIVIENDA EN EL PERÚ
CUESTIONAMIENTO A UN LAUDO POR TERCERO – DEMANDA DE AMPARO ARBITRAL
PRESCRIBIENDO LO IMPRESCRIPTIBLE A PROPOSITO DE LA LEY Nº 29618
EL DELITO DE CONTAMINACION DEL AMBIENTE EN EL CODIGO PENAL PERUANO: CONTENIDO Y ALCANCES
LA DESNATURALIZACION DEL DERECHO PENAL A RAIZ DE LA LEY 30364 (LESIONES LEVES)
CIENCIAS BIOLÓGICAS Y DE SALUD
DISPOSITIVO PISTAS PLANAS EN LA DISCREPANCIA ALVEOLODENTARIA EN PACIENTES CON DENTICION MIXTA
ANÁLISIS BACTERIOLÓGICO DE LACTUCA sativa DISTRIBUIDA EN MERCADOS DE LA CIUDAD DE AREQUIPA.
CARTAS AL EDITOR
FE DE ERRATAS