LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN LAS FALTAS DERIVADAS DE VIOLENCIA FAMILIAR COMO ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN, EN SALVAGUARDA DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR

THE APPLICATION OF THE PRINCIPLE OF OPPORTUNITY IN OFFENSES DERIVED FROM FAMILY VIOLENCE AS AN ALTERNATIVE SOLUTION, TO SAFEGUARD THE FAMILY INSTITUTION

 

Carlos Johnny Bautista Peña1 Alisson Brenda López Caballero2

 

(1)  Universidad Católica de Santa María, Arequipa – Perú

(2)  Universidad Nacional de San Agustín, Arequipa – Perú

 

RESUMEN: La violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar es un problema prevalente en el Perú, con miles de casos reportados anualmente. Este artículo cuestiona si la normativa vigente, basada en el principio de legalidad, es la solución adecuada para abordar esta violencia de raíz. Se propone considerar el principio de oportunidad como una alternativa de solución, destacando la importancia de proteger la dignidad humana y la integridad física y emocional de las personas, así como la unidad familiar. Se argumenta que la aplicación del principio de oportunidad en casos de faltas leves, podría proteger eficazmente a la familia, al permitir que el agraviado decida sobre la continuación del proceso penal. Esto se alinea con el principio de mínima intervención del derecho penal y busca promover un sistema penal coherente que priorice la prevención de la violencia y promueva el fortalecimiento de la institución familiar. El artículo aboga por la aplicación del principio de oportunidad en la protección de la familia, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

 

Palabras clave: Principio de oportunidad- violencia contra la mujer- violencia familiar- código procesal penal- faltas - ley 30364

 

ABSTRACT: Violence against women and members of the family group is a prevalent problem in Peru, with thousands of cases reported annually. This article questions whether the current regulations, based on the principle of legality, are the appropriate solution to address this violence at its roots. It is proposed to consider the principle of opportunity as an alternative solution, highlighting the importance of protecting human dignity and the physical and emotional integrity of people, as well as the family unit. It is argued that the application of the principle of opportunity in cases of minor offenses could effectively protect the family, by allowing the injured party to decide on the continuation of the criminal process. This is aligned with the principle of minimum intervention of criminal law and seeks to promote a coherent criminal system that prioritizes the prevention of violence and promotes the strengthening of the family institution. The article advocates the application of the principle of opportunity in the protection of the family, as long as certain requirements are met.

 

Keywords Principle of opportunity - violence against women - family violence - criminal procedure code - misdemeanors - law 30364

 

1.     INTRODUCCIÓN

La violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, es un problema muy común en el Perú. Para el año 2023 se presentaron 166, 313 casos atendidos de víctimas de violencia, así como en 2024 (enero a abril) se presentaron 53, 502 casos de violencia familiar, sexual y otros, atendidos en los Centros de Emergencia Mujer, lo cual nos lleva a considerar ¿es la normativa vigente, donde predomina el principio de legalidad, la solución a la violencia de raíz? El presente artículo pretende dar una óptica más amplia al problema, contraponiendo al principio de legalidad, el principio de oportunidad, diferente así, a una conciliación como tal, ya que como sabemos, el artículo 25 de la ley 30364 Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, también es parte del objeto de estudio del presente artículo.

Si tomamos en cuenta la normativa actual, nos percatamos que el artículo 1 de la Constitución establece la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado, resaltamos la mención a la dignidad de la persona humana, y que el artículo 2 refiere a la vida, a la identidad, a la integridad moral, psíquica y  física y a su libre desarrollo y bienestar, si bien la justificación del artículo 25 de la ley 30364  es el honor y la integridad personal del agraviado (a); también es de nuestro conocimiento el artículo 4 de la Constitución, donde se protege a la familia  y en salvaguarda de la unión familiar, se dispone que la familia es el vínculo principal de cada ser humano y la base de una sociedad estable, por lo que, en aplicación de un test de ponderación pretendemos hacer prevalecer esta última norma por sobre los artículos 1 y 2 de la constitución, en situaciones de mínima lesividad, tratando así de evitar la desunión o disputa entre los miembros de la familia, planteando posibles soluciones para estos casos de violencia, haciendo presente además de su protección y respaldo a nivel supranacional, conforme lo establece el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Es preciso resaltar que nuestro sistema penal tiene una base garantista y adversarial, que promueve la aplicación del principio de legalidad, como barrera de protección frente a la arbitrariedad del poder punitivo, sin embargo, ignora la utilidad del principio de oportunidad en los casos de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones y maltrato psicológico, sin considerar que son afectaciones de mínima lesividad; en ese sentido, la aplicación de este principio dotaría de una protección importante a la familia, ya que, al recaer la titularidad de la acción penal en el agraviado, se logra que sea éste quien tenga la decisión de continuarlo y al mismo tiempo salvaguardar la unión familiar, además de fomentar un sistema penal coherente.

En ese orden de ideas, se evidencia como el Estado, haciendo uso del poder punitivo pretende erradicar la violencia tanto de género como familiar, sin embargo, se olvida que el Derecho Penal sólo debe intervenir cuando las otras formas de control social hayan fracasado, esto en concordancia con el principio de mínima intervención del derecho penal; en tal sentido, el presente artículo busca impulsar la aplicación del principio de oportunidad en protección de la institución de la familia, pero bajo determinados requisitos.

 

2.     ANTECEDENTES

2.1 Antecedentes Históricos:

Se puede considerar que en el Derecho Romano se practicaba la “actio popularis”, que permitía a los ciudadanos presentar denuncias ante las autoridades. Sin embargo, el Estado tenía la facultad de decidir si procedía o no con la persecución penal, lo que refleja una forma inicial del principio de oportunidad, de igual manera en el Derecho Germánico en el cual los sistemas legales germánicos, se reconocía el concepto de la "composición", que implicaba acuerdos entre la víctima y el acusado para resolver disputas penales mediante el pago de una compensación

 

2.2 Implementación en el Código Procesal Penal:

El principio de oportunidad como salida alternativa de solución de conflicto jurídico penal apareció en Alemania en el año 1924, siendo este un mecanismo que facultaba al Ministerio Público a abstenerse de ejercer la acción penal en los casos en que la culpa sea leve y carezcan de importancia dañosa del delito, de tal manera que su persecución no afecte el interés público. (1)

En el Perú antes de la implementación de un sistema acusatorio moderno, el proceso penal peruano estaba regido principalmente por un sistema inquisitivo, donde el fiscal tenía un papel preponderante es decir no neutral en la investigación de los delitos, con poca participación de los afectados y sus representantes legales.

Con la promulgación del Código Procesal Penal en 2004, se adoptó un sistema acusatorio que introdujo el principio de oportunidad de manera más formal y estructurado. Este principio se basa en la idea de que no todos los casos requieren ser llevados a juicio, y otorga a los fiscales la facultad de decidir si inician o no una acción penal, considerando diversos factores como la gravedad del delito, la existencia de medios alternativos de resolución de conflictos, la reparación del daño, entre otros. Este principio permite al Fiscal del Ministerio Público disponer la no persecución penal o la suspensión del proceso en determinados casos, siempre que se cumplan ciertas condiciones y se satisfagan ciertos objetivos.

Ahora, en la resolución N° 1470- 2005-MP-FN es donde se optó por aprobar el “reglamento de la aplicación del principio de oportunidad”, Posteriormente, con la implementación del Código Procesal Penal en 2004, este principio fue reforzado y establecido de manera más detallada. En su artículo segundo. El cual tuvo modificaciones, con el Decreto Legislativo 1102, publicado el 29 de febrero del 2012, así como la Ley 30076, publicado el 19 de agosto del 2013 y el DU 008-2020, publicado el 09 de enero del 2020, que establecen los criterios generales para la aplicación del principio de oportunidad, entre los que se encuentran la mínima lesividad del hecho, la irrelevancia de la conducta, la reparación del daño, entre otros. (2)

 

2.3   Justicia Negociada:

De esa manera, en virtud a la justicia negociada, “recogida en los nuevos ordenamientos procesales penales en América Latina, el conflicto sometido a conocimiento de los órganos jurisdiccionales, es posible de ser concluido mediante convenios propuestos por las partes; estos acuerdos, para ser admitidos e incorporados por el juez, requieren que este realice control de legalidad de su contenido”. (3)

 

3.     DEFINICIONES PREVIAS

3.1. Familia:

La familia se refiere a un grupo de personas unidas por lazos de parentesco, matrimonio, adopción o convivencia, que comparten responsabilidades, derechos y obligaciones legales y sociales. La familia puede incluir padres, hijos, cónyuges, parejas, abuelos, nietos u otros parientes, así como personas que no tienen lazos de parentesco pero que viven juntas y comparten una vida en común. En muchos sistemas legales, la familia es reconocida como la unidad básica de la sociedad y se le otorgan ciertos derechos y protecciones legales.

 

3.2 Tipos de Violencia:

3.2.1 Física: Incluye el uso de la fuerza física con la intención de causar daño, lesiones o dolor a otra persona. Esto puede incluir golpes, empujones, patadas, estrangulamiento, entre otros.

3.2.2 Psicológica: Se refiere al uso de palabras, gestos, amenazas u otras conductas para controlar, intimidar, humillar o manipular emocionalmente a otro. Esto puede incluir insultos, menosprecios, chantaje emocional, control excesivo, entre otros.

3.2.3 Sexual: Implica cualquier tipo de actividad sexual no deseada o coercitiva hacia otra persona. Incluye violación, acoso sexual, abuso sexual, coerción sexual, etc.

3.2.4 De Género: «Todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psíquico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada».

 

3.3 Violencia Familiar:

La violencia doméstica constituye un problema de salud pública, sin importar edad, raza, niveles culturales y socioeconómicos. La violencia doméstica se ha convertido en parte de la agenda política de los países, y en este caso los académicos están prestando especial atención a este tema, que no sólo afecta a las mujeres sino también a los integrantes de la familia.

 

4.     PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Es una potestad conferida al Ministerio Público con la vigencia del Código Procesal Penal de 1991 reformulada por el 2004, que lo faculta al fiscal a analizar en cada caso la verificación o inconcurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 2 del Código Procesal Penal de 2004.

 

4.1. Beneficios Del Principio De Oportunidad:

·         Descongestionamiento del Aparato Judicial. - Acceder a que, en el caso de delitos leves, estos no se sigan, consecuentemente aliviando la congestión en el poder judicial.

·         Oportunidad para el imputado. - Que el imputado tenga la oportunidad de no llegar a juicio por tanto no tendrá condena alguna. Evitando que se le generen antecedentes penales. (4)

·         Resarcimiento de la Víctima. - Considerando una compensación crucial que permita a las víctimas obtener rápidamente una indemnización por los daños causados.

 

5.     PROBLEMA

¿Se debe obligar a las partes mantener una actitud confrontacional en los procesos de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones y maltrato psicológico, derivado de violencia familiar, o es viable la aplicación del principio de oportunidad en salvaguarda de la unión familiar?

 

6.     PROPUESTA

Una de las ventajas de la aplicación del principio de oportunidad es el hecho de descongestionar la jurisdicción penal y de ese modo poder aplicar mayor esfuerzo a casos complejos y que ameriten ser sancionados. Además de ello reduce los costos judiciales ya que el tiempo para su solución es rápida, otorgando así una medida alternativa de solución del conflicto en la cual se van a salvaguardar los derechos fundamentales del imputado y hacer prevalecer una reparación rápida a la víctima. (5)

No obstante, resulta importante destacar que, de aplicarse esta figura en los procesos de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones y maltrato psicológico, derivado de violencia familiar, se alcanzaría un sistema coherente y uniforme, privilegiando la unión familiar en lugar de obligarlos a litigar en situaciones de mínima lesividad.

 

6.1 Regulación del Principio de Oportunidad en el Código Procesal Penal:

El artículo segundo del Código Procesal Penal indica que el Ministerio Público, con consentimiento expreso del imputado podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito y la pena resulte inapropiada.

2. Cuando se tratare de delitos que por su insignificancia o su poca frecuencia no afecten gravemente el interés público, salvo cuando la pena mínima supere los 2 (dos) años de pena privativa de libertad o se hubiere cometido por un funcionario público en ejercicio de su cargo.   

3. Cuando la culpabilidad del agente en la comisión del delito, o su contribución a la perpetración del mismo sean mínimos, salvo que se tratare de un hecho delictuoso cometido por un funcionario público en ejercicio de su cargo.

Respecto a ello para que el Principio de Oportunidad pueda ser aplicado, es necesario considerar lo mencionado anteriormente. Esto implica que si un agente sufre algún daño debido al delito que cometió, este daño no debería causar un impacto grave en su salud ni lesionar el bien jurídico protegido. Además, se debe tener en cuenta el mínimo extremo de la pena asociada a cada delito.

 

7.     APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Dado que la violencia familiar es un problema de gran importancia a nivel nacional, los legisladores han establecido que en estos casos no se permite la posibilidad de conciliación. Esta restricción fue incluida en la Ley N° 30364 con el objetivo de prevenir y castigar los casos de violencia familiar. Esta medida se basa en la idea de que la víctima no presenta una denuncia con el propósito de obtener una compensación económica u otro tipo de beneficio, sino con el fin de que el agresor sea penalizado y cese el maltrato que está provocando. Sin embargo, la situación cambia en el ámbito del proceso penal, ya que el Artículo 2° del Código Procesal Penal otorga al Representante del Ministerio Público la facultad de aplicar el principio de oportunidad en casos donde el delito conlleva una pena no mayor a cuatro años de prisión y el autor no tenga antecedentes de reincidencia, además cuando la pena resulte innecesaria. Esto convierte a la violencia familiar en un tema sujeto a debate.

Ahora, en relación a las Faltas contra  contra la persona en la modalidad de lesiones y maltrato psicológico, derivado de violencia familiar, la persona ofendida que desee continuar con el proceso, se constituye en querellante particular, sin embargo, esta intención confrontacional no subsiste en sede judicial, pues por lo general, las partes (que en este caso guardan vínculo de familiaridad) no desean continuar con el proceso, ya sea porque se amistaron entre ellos, porque no cuentan con los recursos necesarios de tener que contratar los servicios de un profesional en el derecho que los asesore en juicio, o porque simplemente no confían en la administración de justicia; lo que se manifiesta cuando no se presentan a la Audiencia que trae como consecuencia la emisión de un Auto de Desistimiento Tácito; no obstante, el hecho que el Magistrado tenga una actitud pasiva de mero espectador, tampoco soluciona el problema de fondo, por eso surge la necesidad de propiciar la aplicación del Principio de Oportunidad entre las partes, con un Juez que se encargue de verificar la legalidad de los acuerdos y coadyuve en encontrar en las partes una solución viable y coherente con el sistema jurídico, al tener que salvaguardar además con la unión familiar, lo que implicaría también tratamiento y rehabilitación de sus miembros, alcanzar una compensación civil  por los daños ocasionados y la consecuente abstención del ejercicio de la acción penal, que permita recuperar la confianza en la administración de justicia.

Esta propuesta de aplicación del principio de oportunidad estriba también en dos aspectos fundamentales. Por un lado, busca reducir la carga procesal para evitar la movilización del sistema judicial en casos de escasa relevancia o mínima lesividad. Por otro lado, tiene como objetivo ofrecer una oportunidad a aquellos que cometen faltas en agravio de algún miembro familiar por primera vez. En el caso específico en las faltas contra la persona en la modalidad de lesiones y maltrato psicológico derivado de violencia familiar, cuando estos son de poca gravedad o incluso pueden ser el resultado de un momento de tensión donde las partes desean resolver el conflicto de manera pacífica.

Es importante destacar que la aplicación del principio de oportunidad en casos de violencia familiar de escasa gravedad ayuda a evitar la desintegración familiar. Esto se debe a que una condena penal por este tipo de faltas puede provocar la ruptura de los lazos familiares, lo que resulta perjudicial para todos los miembros del grupo familiar. Encontramos entonces que este principio está relacionado con el hecho de que se observa los intereses de la víctima, ya que, en los dos últimos supuestos previstos en el artículo 2 del Código Procesal Penal, que serán los supuestos de aplicación más usuales, se obliga, cuando existe una víctima que ha soportado un daño, a que el autor repare ese daño o a que llegue a un acuerdo con la víctima en ese sentido. Este mecanismo, entonces, permite excluir el tratamiento penal del caso y, al mismo tiempo, atender los intereses de la víctima.

Esta base es fundamental para la aplicación del principio de oportunidad en las faltas contra la persona en la modalidad de lesiones y maltrato psicológico, ya que no existe una prohibición expresa en el artículo 2 del nuevo Código Procesal Penal, pues, por el contrario, establece todo el alcance del principio de oportunidad, así como las circunstancias en las que se aplica y las circunstancias en las que no. En ese sentido, consideramos que al permitirse la aplicación del Principio de Oportunidad en los delitos, con mayor razón se podría aplicar en las faltas, pero bajo los supuestos anteriormente mencionados.

Además, tal como señala Peña Gonzáles, son tres los objetivos principales para la aplicación del Principio de Oportunidad:

a) Descriminalización de hechos punibles, evitando la aplicación del poder punitivo, cuando existan otras formas de reacción frente al comportamiento desviado, y que pueden alcanzar mejores resultados.

b) Resarcimiento de la víctima, mediante el pago de una reparación económica, que permita sobrellevar el dolor o perjuicio ocasionado, sin embargo, en situaciones donde intervienen integrantes de la familia, más importante que el resarcimiento económico, sería una disculpa sincera, que contenga un arrepentimiento y compromiso de no volver a incidir en estos hechos de violencia (que en muchos casos la propia parte agraviada es quien hace esta propuesta.

c) Eficiencia del sistema penal, que procura un descongestionamiento de la carga procesal, traducida en la solución eficiente al problema, salvaguardando en el presente caso por la integración familiar. (6)

 

No obstante lo anterior, no pasa desapercibido los argumentos expuestos en el Acuerdo Plenario 9-2019/CIJ-116, al indicar que la aplicación del Principio de Oportunidad y Acuerdo Reparatorio en los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desnaturaliza el objetivo mismo de la Ley 30364; sin embargo, es preciso resaltar que toda norma jurídica debe adecuarse a lo establecido en la Constitución y Tratados Internacionales de los cuales Perú forma parte, en ese sentido, surge nuestra propuesta de acoger  la aplicación del Principio de Oportunidad en las faltas en la modalidad de lesiones y maltrato psicológico derivado de violencia familiar, ya que al ser situaciones de mínima lesividad, no hay necesidad de propiciar un enfrentamiento entre sus miembros, sino más bien buscar una alternativa de solución que posibilite la restauración de la institución familiar.

 

La aplicación del principio de oportunidad en las faltas en el sistema legal peruano podría contribuir a una administración de justicia más eficiente, una distribución más equitativa de los recursos y una mayor atención en la resolución de conflictos de manera rápida y efectiva.  considerando la eficiencia del sistema judicial: Al permitir al Juzgador priorizar los casos más graves, se puede evitar la congestión del sistema judicial y asignar recursos de manera más efectiva. de igual manera en la descongestión de los tribunales: La posibilidad de resolver casos de faltas fuera del sistema penal podría liberar a los tribunales de la carga de casos menos significativos, permitiendo que se centren en situaciones más graves. Por dicho motivo consideramos que la aplicación del principio de oportunidad también se dé en las faltas, a fin de encontrar un sistema jurídico coherente.

 

 

 

 

8.     LEGISLACIÓN COMPARADA

En el caso de Chile en su código penal establece en su artículo 9 que: “las faltas sólo se castigan cuando han sido consumadas”, por ende, las penas asociadas a las faltas por regla general son las multas y solo se castigan cuando han sido consumadas.

En España y específicamente en el caso de violencia familiar según el código penal español en el artículo 33.4 del Código Penal regula el tipo de penas que se pueden imponer para los delitos leves, por ejemplo, privación del derecho a residir o a acudir a ciertos lugares, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o sus familiares, multa de hasta tres meses, localización permanente, así como, trabajo en beneficio de la comunidad

En Costa Rica, las denuncia por sus denominadas "Contravenciones", que es su equivalente a las faltas penales, se presentan en el Juzgado Contravencional del Poder Judicial, uno proporciona sus datos personales y los de la persona a la que va a acusar si los tiene y cuenta lo sucedido.

El artículo 402 de su Código Procesal Penal regula la Audiencia de Conciliación, y el artículo 404 regula la convocatoria a un juicio oral de no llegar a un acuerdo en la conciliación.

En Estados Unidos, la legislación americana establece que las soluciones alternativas al proceso penal están institucionalizadas en un sistema que, por la naturaleza del proceso, aborrece los juicios prolongados; si los hechos no son más graves, sino que se basan siempre en la discreción del fiscal, éste puede intentar facilitar la llegada a un acuerdo; sólo se mantuvieron aquellos casos que merecían mayor investigación por su gravedad; al respecto también se mencionó e incluso se citaron estadísticas al respecto, por lo que, en su aplicación, es más liberal o abierto.

 

9.     INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL ARTÍCULO 17 DE LA CADH PARA LA APLICACIÓN

Ubicando entonces en esta temática lo conversado anteriormente, pretendemos sugerir el Principio de protección a la unidad familiar, ya que, analizándolo, vemos de tal forma, que la misma Constitución protege y respalda a la familia (como instituto natural y fundamental de la sociedad), entonces, considerando que existen diferentes tipos de conflictos en la familia, corresponde analizar si es viable la aplicación del principio de oportunidad y bajo qué presupuestos.

Inevitablemente, lo que se buscará serán más que simples sanciones; pero principalmente la protección de la unidad familiar, que incluye a las parejas casadas, niños y personas que viven en unidades familiares.

Además de estar protegida por la Constitución, encontramos también su protección a nivel supranacional, como es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos, donde en su artículo 17 también se salvaguarda a dicha institución como “elemento natural y fundamental de la sociedad”, de forma que su protección queda encargada a la sociedad y el Estado.

Creemos que la aplicación del principio de oportunidad es plenamente adecuada y cumple las condiciones necesarias. Sólo así la justicia especializada podrá ser verdaderamente restaurativa, de tal forma, esta misma surge para abordar algunos de los problemas y limitaciones de la justicia como tal, no sólo para los delitos que se consideran menos graves, sino también para las faltas que revisten menor gravedad que los delitos.

 

10.  CONCLUSIONES

      El presente artículo propone optar por la aplicación del principio de oportunidad en los procesos de faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones y Maltrato Psicológico derivados de violencia familiar, ya que no afectan gravemente al interés público, por su escasa relevancia o mínima lesividad; esto bajo ciertos lineamientos que serían: el consentimiento de la parte agraviada, el resarcimiento de la víctima (que no necesariamente sería una compensación económica) y que el imputado no sea reincidente; en donde el Juez deberá verificar la legalidad de los acuerdos, además de coadyuvar a encontrar en las partes una solución viable y coherente con el sistema jurídico, al tener que salvaguardar además con la unión familiar, que implique un tratamiento y rehabilitación de sus miembros.

      Resulta importante modificar el artículo 2º del Código Procesal Penal de 2004, permitiendo la aplicación del principio de oportunidad en las faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones y Maltrato Psicológico derivadas de violencia familiar, apoyándose en los artículos 1, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado, propiciándose además un seguimiento por parte del Órgano Jurisdiccional, con apoyo del Equipo Multidisciplinario.

      Como sistema judicial se debería dar prioridad a casos más graves, de esta manera la aplicación del principio de oportunidad puede permitir que se prioricen los casos más graves de violencia familiar y de género, donde existe un riesgo significativo para la seguridad de las víctimas o se hayan producido lesiones graves; mientras que, en situaciones de menor gravedad, se debe brindar la oportunidad a las partes de poder arribar a un acuerdo pensando sobre todo en la unión familiar.

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

[1].   Arana Morales W. MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL PARA OPERADORES JURÍDICOS DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO GARANTISTA. 1st ed. Jurídica G, editor. Lima; 2014.

[2].   Benavides Vargas RR. Problemática Jurídica de la Conciliación en el Proceso Penal Peruano. [Online].; 2002. Available from: https://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/human/benavidez_v_r/cap3.pdf.

[3].   Aguirre Ch. J. Convenciones o estipulaciones probatorias - Su aplicación en el Perú - Un estudio dogmático – empírico. Foro Jurídico. 2014.

[4].   Arana Morales W. MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL PARA OPERADORES JURÍDICOS DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO GARANTISTA. 1st ed. Lima: Gaceta Jurídica; 2014.

[5].   San Martín Castro CE. Derecho Procesal Penal Lecciones. 2nd ed.: NSTITUTO PERUANO DE CRIMINOLOGÍA Y CIENCIAS PENALES; 2020.

[6].   Peña Gonzáles Ó. Conciliación Extrajudicial Teoría y Práctica Lima: APECC Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación; 2018.

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 Correspondencia:
Carlos Johnny Bautista Peña 
E-mail:
carlos.bautista@ucsm.edu.pe

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Volumen 11 - Número 1 (2025)