LOS DESAFÍOS QUE ENFRENTA LA REALIDAD PERUANA EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR BIENES Y PRODUCTOS DEFECTUOSOS

THE CHALLENGES FACING THE PERUVIAN REALITY IN TERMS OF CIVIL LIABILITY FOR DEFECTIVE GOODS AND PRODUCTS

 

Abby Olbry Manrique Retamoso1, Maria Elena Uribe Cespedes1

 

(1)  Universidad Católica de Santa María, Arequipa – Perú

 

RESUMEN: La responsabilidad por productos defectuosos, que surge en beneficio de la facultad con la que todo consumidor cuenta, ante un producto defectuoso, debe exigir al responsable la reparación del daño que el producto haya causado. De la normativa peruana se desprende el desarrollo de la protección de los derechos de los consumidores a recibir una indemnización por los daños y perjuicios causados por defectuosos, por lo que en este análisis se trata de desarrollar y garantizar la defensa en materia de derechos del consumidor, defectos del producto, daños reembolsables, responsabilidad del distribuidor a favor del consumidor.

 

Palabras clave: Responsabilidad Civil, Producto Defectuoso, Proveedor, Consumidor.

 

ABSTRACT: Liability for defective products, which arises for the benefit of the power that every consumer has, in the face of a defective product, must require the person responsible to repair the damage that the product has caused. The development of the protection of the rights of consumers to receive compensation for damages and losses caused by defectives can be deduced from the Peruvian regulations, so this analysis tries to develop and guarantee the defense in terms of consumer rights, product defects, reimbursable damages, liability of the distributor in favor of the consumer.

 

Key words: Civil Liability, Defective Product, Supplier, Consumer.

 

 

INTRODUCCIÓN

No cabe duda de que la sociedad tiene como uno de sus cimientos al consumista, y esto se debe a que nos encontramos en la era de consumismo, caracterizado por la producción en masa, por lo que el proveedor tiene demasiada responsabilidad en los productos y/o servicios que pone en disponibilidad al mercado. Por tanto, frente a la producción en serie, surge la necesidad de defender a los consumidores de esta cadena comercial, en base a un criterio más amplio.

Por lo cual, la defensa y protección hacia el consumidor, constituye en la actualidad uno de los temas excepcionalmente amplios y controversiales por no haber cuantiosa jurisprudencia o doctrina al respecto; ya que, en nuestra legislación no se encuentra bien delimitado la teoría concerniente a los productos defectuosos que trataremos más a fondo en nuestra investigación; por lo que, este tema es de suma importancia y trascendencia ya que ataña a cada una de las especialidades jurídicas, como son el Derecho Civil, el Derecho Comercial, el Derecho Penal, el Derecho Procesal, así como el Derecho Constitucional y Administrativo.

Es en este contexto que la responsabilidad civil por defectos del producto se perfila como una de las más variadas ramas de la responsabilidad civil contemporánea; pero a partir de ella intentaremos abordar conceptos básicos, a priori de entender las circunstancias en las que un producto defectuoso provoca daño es que comenzaremos explicando nuestra entorpecida legislación y la necesidad de un cambio en ella.

 

 I.      Responsabilidad civil por bienes y productos defectuosos

 

1.1. Regulación y normativa aplicable a los bienes y productos defectuosos

El INDECOPI como Instituto Nacional Protección de la Competencia y Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual, deviene en la solución de problemas que ocurren, en tanto, se encuentren vulnerados los derechos del consumidor, amparados en la Ley N° 29571- Código de Protección y Defensa del Consumidor; la cual, regula las medidas, de amparo respecto a los derechos del consumidor frente a casos donde se proporcione un bien o servicio defectuoso.

Por otro lado, la Ley N° 29571 establece las medidas y sanciones en torno a la infracción cometida por el proveedor, en cuanto al respaldo del consumidor frente a algún servicio o producto defectuoso que se pueda poner en el mercado para el consumidor; en tal sentido, la norma considera como infractor al proveedor de bienes o servicios que incurre en responsabilidad por el o los actos que atenten contra los derechos del consumidor.

El Código Civil peruano, no contiene una norma que regule específicamente al conflicto de los daños derivados de productos defectuosos; en tal sentido, el problema de los daños derivados de productos defectuosos surge en contextos industrializados, o; mejor dicho, en contextos de economías desarrolladas.

Son contados los casos de responsabilidad civil del proveedor por producto defectuoso, en el Perú, un país con una industria naciente, sin mayor empeño en atender los elementos o presupuestos que a nivel de derecho comparado encontramos ya desarrollados, tales como la noción de “defectuosidad” para colocarse a la base de la imputación de responsabilidad del proveedor.

 

II.       ORIGEN Y DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE LA RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS

 

Para delimitar la responsabilidad, resulta necesario conceptualizar, que: (i) el consumidor, quien se encuentra en una situación de vulnerabilidad técnica frente al proveedor en una relación de consumo, (ii) la venta de un producto defectuoso ocasiona una defraudación de las expectativas del consumidor; y, (iii) el proveedor es quien se encuentra en la mejor posición de prevenir los efectos ocasionados por la puesta en circulación de productos no idóneos en el mercado.

Si bien el artículo 97° inciso c) del CPDC establece como uno de los derechos de los consumidores, la facultad de solicitar la reparación o reposición del producto, o la devolución de la cantidad pagada; dicha norma no pretende liberar o exonerar a los proveedores de la obligación de poner a disposición productos idóneos en el mercado, siendo que tal artículo únicamente recoge el derecho subjetivo que tienen los consumidores de exigir a los proveedores la aplicación oportuna de los respectivos remedios frente a la comisión de una infracción al deber de idoneidad.

 

2.1. Concepto de producto defectuoso

En cuanto a la definición de producto defectuoso (Vega, 2004) señala que un producto es tal: “cuando no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie”.

Por su lado, el CPDC define en su Art. 102 que: “Es producto defectuoso el que no ofrece la seguridad a la que las personas tienen derecho, tomando en consideración las circunstancias relevantes, como el diseño del producto, la manera en la cual el producto ha sido puesto en el mercado”; bajo ese contexto,  para que el consumidor tenga amparo y el producto sea estimado como defectuoso; de ser el caso, debe serlo a tal punto que el producto presente las características de imperfecto, riesgoso o que no guarde analogía con lo que quiso adquirir el consumidor razonable.

 

2.2. El principio base: Principio de Idoneidad

El Artículo 65° de la Constitución Política del Perú establece que, en el marco de una economía social de mercado, es deber del Estado defender el interés de los consumidores y usuarios, debiendo garantizar el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado, así como su salud y seguridad.

El CPDC establece como principio rector de la política social y económica del Estado la protección de los derechos de los consumidores, fijando como finalidad que estos accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría de la información, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. Lo cual se encuentra desarrollado en el Art. 18° del CPDC, el cual define la idoneidad como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe; asimismo, el Art. 19° de la misma norma señala que el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos.

Cabe precisar que, tal obligación no impone al proveedor el deber de brindar una determinada calidad de productos a los consumidores; sino, simplemente de entregarlos con ciertas características o estándares con las condiciones ofrecidas y acordadas en función a su propia naturaleza, para satisfacer la finalidad para la cual han sido puestos en el mercado. 

Lorenzetti manifiesta que “la noción de vulnerabilidad define el supuesto de hecho de la norma de protección. Vulnerable es el sujeto que es débil frente a otro en una relación jurídica, y por ello necesita protección del derecho”.

 

 III.   RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS

 

En nuestro Código Civil, están contenidos los principios generales de la responsabilidad civil, los cuales permiten a la víctima que, por medio de la vía judicial obtengan el resarcimiento correspondiente. Por otro lado, el art. 101 del CPDC, establece que “el proveedor es responsable de los daños y perjuicios causados a la integridad física de los consumidores o a sus bienes por los defectos de sus productos” y el art. 32 del Decreto Supremo N° 039-2000-MITINCI, refiere que “el proveedor de productos defectuosos es responsable de los daños causados a la integridad física de los consumidores o a sus bienes por los defectos de sus productos”.

 

Conforme la normativa expuesta, se advierte que la legislación peruana, no ha desarrollado completamente el concepto de la responsabilidad civil por productos defectuosos y creemos que, la normativa existente, no es suficiente para la protección eficaz del consumidor; además que, se debe tener en consideración la poca difusión de la referida normativa, lo cual deja en evidente protección al consumidor.

 

3.1. Sujetos responsables

Según el código civil el art. 1970, sobre Responsabilidad por actividades peligrosas, el responsable de los daños causados ​​por un producto defectuoso es la persona que realizó la actividad peligrosa. Si se trata de identificar quién causó el daño a través de un riesgo; esto es gracias a la aplicación del criterio de "causalidad suficiente" contemplado explícitamente en el art. 1985 del código civil el cual refiere que: “Existe suficiente nexo de causalidad entre el siniestro y el daño causado”.

Por lo que el art. 1970 de la referida norma, nos obligará a seguir examinando el "origen" del defecto para atribuirlo al sujeto que lo provocó; ya que, fue quien introdujo el producto defectuoso en el mercado; de esta forma, la atribución de la responsabilidad del proveedor nos acerca a la perspectiva de la responsabilidad culposa.

Ahora identificaremos quienes son los sujetos:

 

·         Legitimados pasivos:

El "proveedor" es la persona natural o jurídica que fabrica, prepara, transforma, acondiciona, mezcla, envasa, almacena, prepara, vende o suministra bienes o presta servicios a los consumidores.

·         Legitimados activos:

El “consumidor” es aquella persona natural o jurídica que adquiera, use o disfrute bienes y servicios como destinatario final.

 

3.2. Sobre la carga de la prueba:

La carga de la prueba en la responsabilidad civil por daños causados; lo cual, quiere decir, la obligación de probar la existencia y cuantía del daño, el defecto y la relación de causalidad entre el defecto de seguridad y el daño.

 

3.3. De la culpa de los sujetos responsables

Los proveedores, concernientes a aquellos como, por ejemplo, los fabricantes, distribuidores, reparadores e instaladores pueden incurrir en responsabilidades que, a criterio del juez, pueden reducir la responsabilidad si el daño causado es también causado por culpa del perjudicado o la persona a la que representa debe responder civilmente.

 

3.4. La relación de causalidad

El penúltimo párrafo del art. 32 del código civil establece que “la indemnización comprende todas las consecuencias causadas por el defecto, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral.”

La clase de relación de causalidad aplicable es la denominada causalidad adecuada, es decir, el hecho generador del daño tiene que ser el defecto de un producto puesto en circulación, considerándose primero el defecto y luego el puesto en circulación.

 

3.5. Protección al consumidor diligente o razonable.

El concepto de consumidor razonable ha sido consagrado en nuestra legislación a través de la Ley para la Defensa y Protección del Consumidor y complementado por la jurisprudencia. Este concepto fue importado de la legislación anglosajona a través del concepto de “The Reasonable Man”.

El código de protección al consumidor, tiene como finalidad brindar a los consumidores acceso a productos y servicios adecuados y a gozar de derechos y mecanismos efectivos para protegerlos, reducir la asimetría de información, corregir, prevenir o eliminar conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía social de mercado que establece la Constitución, la protección se interpreta en los términos que más benefician al consumidor.

 

En el se reconocía un concepto de consumidor, que se complementaba con el denominado “consumidor diligente o razonable” vía jurisprudencia. Si bien este concepto es un concepto lógico que trata de establecer un parámetro objetivo al considerar el comportamiento de los consumidores en las disputas, por un consumidor razonable entendemos, que es él que recopila información, analiza características, cualidades y desventajas de un producto o servicio. (Mendoza, 2009)

 

Para poder entender a fondo lo que conocemos como el “consumidor diligente” también conocido como el “consumidor razonable” y a veces como la “persona razonable”, debemos explicar qué características definen a un ser humano razonable.

 

Por ello Cooter Robert y Ulen Thomas lo han determinado como: “El hombre razonable está siempre pensando en los demás; la prudencia es su guía y la seguridad primero es la regla de su vida. Es alguien que mira invariablemente a donde se dirige y tiene cuidado de examinar el terreno inmediato antes de dar un brinco o un giro; no bobea ni se pierde en la meditación cuando se aproxima a las puertas de las trampas o a la orilla de un muelle”

 

El concepto de consumidor recogido por el CPDC, Ley N° 29571. Posteriormente el mencionado artículo fue modificado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29571, publicada el 02 septiembre 2010. El fundamento del consumidor razonable, según el INDECOPI, en que el mercado solo funciona adecuadamente cuando existen consumidores que actúan con diligencia en sus decisiones de consumo; asi mismo, la Sala ha indicado que: “el bien jurídico tutelado por el INDECOPI es indiscutidamente el interés concreto de los consumidores, es decir, que los bienes o servicios que éstos adquieran o contraten cubran las expectativas que razonablemente pudieron generar”. 

 

Por otro lado, el propio Tribunal Constitucional en el Exp. 008-2003 AI/TC, ha expresado con precisión y coherencia cual es el significado de la defensa de los derechos de los consumidores, señalando que: “La Constitución prescribe en su Art. 65° la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, a través de un derrotero jurídico binario; vale decir, establece un principio rector para la actuación del Estado y, simultáneamente, consagra un derecho subjetivo”.

Primero, el artículo tiene la dimensión de una pauta básica o postulado destinado a orientar y fundamentar la actuación del Estado respecto a cualquier actividad económica. Así, el juicio estimativo y el juicio lógico derivado de la conducta del Estado sobre la materia, tienen como horizonte tuitivo la defensa de los intereses de los consumidores y los usuarios.

En lo segundo, la Constitución reconoce la facultad de acción defensiva de los consumidores y usuarios en los casos de transgresión o desconocimiento de sus legítimos intereses; es decir, apareja el atributo de exigir al Estado una actuación determinada cuando se produzca alguna forma de amenaza o afectación efectiva de los derechos de consumidor o usuario, incluyendo la capacidad de acción contra el propio proveedor.

 

Con la descripción anteriormente dada, sobre el ideal del hombre razonable o diligente es una persona que realmente suma una serie de valores y conocimientos que guían su actuar constantemente, no solo sus acciones sino también en la toma de decisiones.  Concordamos en ciertos aspectos con Walter Gutiérrez Camacho, pero no es nuestra realidad, ya que en nuestro país existe un alto grado de analfabetismo.

 

Con lo antes expuesto no queremos hacer referencia a un consumidor experto o excesivamente exigente y cuidadoso, sino más bien a un consumidor racional, calculador y frío capaz de analizar en detalle todas las alternativas. En cambio, es la persona que obra con persistencia ordinaria la que puede exigirse de cualquiera. (González, 2006, pág. 605)

 

Hacemos incidencia en que existe la necesidad de educar a los consumidores, ya que el desarrollo depende no solo de la competitividad y calidad de las empresas que ofrecen bienes y servicios en el mercado, sino también de la calidad y el comportamiento razonable de los consumidores frente a él en relación de consumo y en este contexto la calidad también depende de los compradores.

 

IV.  PRODUCTO DEFECTUOSO: TIPOS DE DEFECTO

 

En nuestra sociedad moderna, los consumidores dependen de los fabricantes para que les proporcionen electrodomésticos, juguetes, herramientas y entre otros productos. Si esto no sucede, la Ley da derecho a los consumidores a recibir una indemnización por los daños causados.

Hay tres tipos principales de reclamaciones de productos: fabricación defectuosa, diseño defectuoso, y falta de advertencia.

 

4.1. Fabricación defectuosa

Este tipo de reclamo surge cuando un producto de consumo está mal hecho, por ejemplo, una bicicleta que contiene una grieta en el marco o un aparato eléctrico que está conectado de manera incorrecta.

 

4.2. Diseño defectuoso

Un producto diseñado defectuosamente, es aquel que está bien hecho, pero diseñado de tal manera que presenta un riesgo irrazonable de daño. Por ejemplo, el diseño defectuoso de los interruptores de encendido en varias líneas de automóviles de General Motors causó que el motor se apague repentinamente, dando lugar a numerosos accidentes fatales.

 

4.3. Falta de advertencia

Algunos productos son seguros si, y sólo si, son utilizados por una persona con conocimiento de los peligros conocidos. Un caso de “falta de advertencia” podría surgir si el fabricante de un asiento de seguridad infantil no advirtió al comprador que el asiento no protegerá adecuadamente a niños de más de 20 kilos.

 

 

V.       CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD POR PRODUCTO DEFECTUOSO

 

La responsabilidad por productos defectuosos es un tema que afecta directamente la salud, la vida y el patrimonio de las personas, y es necesario analizar si se encuentra debidamente regulada en el Perú.

Según Juan Espinoza en su libro Derecho de la Responsabilidad Civil menciona que la responsabilidad civil por productos defectuosos se da cuando se ocasionan daños a la integridad, a la salud o al patrimonio de los consumidores debido a defectos en el diseño, en la fabricación o en la información del producto. (Espinoza, pág. 515)

 

5.1. Características

Con lo anteriormente expuesto consideramos necesario que la responsabilidad por un producto defectuoso en nuestro país cuente con ciertas características ya que es evidente su intervención en nuestro estudio; los cuales se tratarán a continuación.

 

5.2. De la responsabilidad civil a la responsabilidad de mercado

La creación de INDECOPI en 1992, como la entidad exclusiva para promover, por la vía administrativa, el conocimiento y resolución de todas las denuncias que presenten los consumidores que vean afectados sus derechos, es una clara muestra de las políticas de Estado realizadas en la última década, protegiendo la evolución del mercado y con ello, protegiendo a su principal protagonista, el consumidor.

INDECOPI, al ser una entidad destinada a sancionar a los proveedores de bienes o servicios que contravengan las prácticas habituales del mercado, afectando a los agentes del mercado y a los consumidores, emite a través de sus resoluciones administrativas un conjunto de lineamientos y definiciones que marcan los pasos a seguir a nivel nacional mercado.

En nuestro país, podemos suponer que el sector manufacturero que ha causado mayores problemas en cuanto a daños por productos defectuosos es el de productos farmacéuticos. Dada la incipiente y casi inexistente industria nacional en esta área de producción, los productos farmacéuticos suelen ser importados. Es cierto que los laboratorios que se encargan de su distribución en el mercado se responsabilizan de sus productos defectuosos.

 

Responsabilidad objetiva

La intención que tienen el legislador al prever el criterio anteriormente mencionado, es que la norma sea independiente con relación a la que contiene el criterio de la culpa; es decir, en el problema de la atribución de responsabilidad objetiva por productos defectuosos, la propia configuración del defecto, que se basa más en el criterio de la interrelación de las actividades del productor con las actividades del consumidor, determina la especificidad de esta hipótesis.

 

Responsabilidad solidaria

La responsabilidad solidaria es particularmente relevante ya que impone a los involucrados en la cadena de producción y distribución de un producto o servicio la obligación de indemnizar al consumidor por los daños causados por dicho producto o servicio. De esta forma, la Ley de Protección al Consumidor aumenta las oportunidades del consumidor para obtener una compensación adecuada por el daño causado por el producto o servicio defectuoso.

El consumidor se encuentra autorizado a dirigir su reclamo contra cualquiera de los proveedores (fabricante, distribuidor, etc.) o contra todos ellos simultáneamente. Evidentemente, la solidaridad existente entre proveedores no se ve afectada por la falta de responsabilidad de uno de ellos, por lo que esta situación no permite que el proveedor "inocente" escape a su responsabilidad frente al consumidor.

 

La responsabilidad de los proveedores de productos defectuosos es solidaria. En efecto, los dos últimos párrafos del Art. 32 de la Ley de Protección al Consumidor establecen lo siguiente: “La indemnización comprende todas las consecuencias causadas por el defecto, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral. La responsabilidad de los diversos proveedores de un producto conforme a este artículo es solidaria. Sin perjuicio de ello, cada proveedor tiene derecho a repetir contra el que le suministró el producto defectuoso u originó el defecto”.

Para lo cual tenemos que la responsabilidad solidaria entre los proveedores de un producto, se aplica en este caso la responsabilidad in solidum del Código Civil peruano: “(…) Artículo 1983.- Si varios son responsables del daño, responderán solidariamente. Empero, aquel que pagó la totalidad de la indemnización puede repetir contra los otros, correspondiendo al juez fijar la proporción según la gravedad de la falta de cada uno de los participantes. Cuando no sea posible discriminar el grado de responsabilidad de cada uno, la repartición se hará por partes iguales. (…)”

 

VI.   CONSECUENCIAS ECONÓMICAS PARA LA EMPRESA RESPONSABLE DE UN PRODUCTO DEFECTUOSO

 

La responsabilidad surge cuando se ponen en circulación mercaderías con defectos de cualquier clase, si no pueden acreditar un motivo que las exima de tal responsabilidad.

El defecto de un producto puede dar lugar a publicidad negativa, daños a la reputación y pérdida de ingresos; es decir, conducir a un proceso de recuperación costoso y lento para restaurar las ventas, la participación de mercado y la confianza en la marca. Los costos asociados con productos defectuosos pueden ser significativos.

 

6.1. Posible retiro del mercado, eliminación, sustitución o reemplazo de un Producto defectuoso

Con base en esta responsabilidad y sus consecuencias, la empresa lleva a cabo lo que llamamos el proceso de recall. Esto quiere decir que una vez que se advierte un error o defecto, la empresa emprende una serie de acciones para corregirlo, las cuales se pueden realizar retirando el producto del mercado, realizando cambios, reparaciones, devoluciones, entre otras acciones.

Como se puede concluir, emprender un proceso de retiro tiene costos asociados para la empresa, los cuales pueden ser bastante significativos considerando los efectos que pueden tener, lo que muchas veces significa que la empresa no tiene los incentivos adecuados para llevar a cabo el proceso de retiro o simplemente, para ejecutarlo.

VII.   CONCLUSIONES

 

La responsabilidad por productos defectuosos, forma parte de las obligaciones que los proveedores deben cumplir, situación respecto la cual nuestro país ha experimentado un desarrollo regulatorio y legal, para entrenar los desafíos de la era industrial.

La corrección de los vicios ocultos se produce "cuando los bienes carecen de las características prometidas por el cedente que los hacía dignos o aptos para fines comerciales”, pero no el producto defectuoso. La responsabilidad surge cuando un producto "no brinda la seguridad que brinda el ser humano".

Debido a los proveedores involucrados y dado que, el daño es a menudo difícil o casi imposible de identificar, se imponen obligaciones de responsabilidad para compensar a favor de los consumidores en ciertas circunstancias.

Como hemos observado a lo largo del presente artículo, podemos determinar que, los clientes se ven directamente perjudicados por la ausencia o falta de información, tanto en el campo contratación como en el marco de la responsabilidad civil por culpa Reglamento de responsabilidad del producto discapacidad, proporcionando responsabilidad de por vida de los proveedores por falta de información, apoyos Clientes porque necesitan estudio objetivos que dificultan liberar responsabilidad de los distribuidores. Del mismo modo que LPC instituye responsabilidades conjuntas y múltiples proveedores de productos, los consumidores pueden dada la posibilidad de obtener el pago de una compensación. Resulta, pues, necesario que en el ámbito jurídico contractual se aplique las reglas de responsabilidad civil, por productos defectuosos, puesto que con ello se tutela uno de los derechos fundamentales de los consumidores: Obtener una adecuada reparación en caso de los daños ocasionados por el producto o servicio, en caso este resultase defectuosos.

Por lo que, se debe analizar de manera específica cada sector de producción, a fin de determinar las peculiaridades que puedan presentar los diversos productos defectuosos que irroguen responsabilidad civil extracontractual.

 

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Correspondencia

Abby Olbry Manrique Retamoso

E-mail:   abbymanre@gmail.com

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Publicación Actual
Volumen 10 - Número 2 (2024)