LIMITACIONES Y PRINCIPALES RETOS DE LA ORALIDAD CIVIL EN EL SISTEMA JUDICIAL PERUANO
LIMITATIONS AND MAIN CHALLENGES OF CIVIL ORALITY IN THE PERUVIAN JUDICIAL SYSTEM
Gelber Ramírez Cueva1, Geraldine Chavez Salinas1
(1) UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA, AREQUIPA – PERÚ
RESUMEN: El artículo presentado contiene un análisis sobre los principales retos y desafíos que implica la implementación del modelo de Litigación Oral Civil en el Sistema Judicial Peruano, a través de la identificación de recurrentes amenazas antes identificados mediante el Código Procesal Civil de 1993, así como la descripción de algunas posibles limitaciones propias des Sistema Judicial Peruano; para concluir con recomendaciones y acciones prácticas que tienen que asumir tanto los magistrados, abogados y estudiantes de derecho, como políticos, legisladores y académicos en el área.
Palabras Clave: Litigación oral, Derecho Civil, reforma civil.
ABSTRACT: The article presented contains an analysis of the main challenges that the implementation of the Civil Oral Litigation model in the Peruvian Judicial System represents, through the identification of recurrent challenges previously identified through the 1993 Civil Procedure Code, as well as the description of some possible limitations of the Peruvian Judicial System; to conclude with recommendations and practical actions to be taken by magistrates, lawyers and law students, as well as politicians, legislators and academics in the area.
Key words: Oral litigation, Civil Law, civil reform.
1. INTRODUCCIÓN
La litigación oral en materia civil, es un tema bastante abordado recientemente, a propósito del “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”, elaborado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas-CEJA, que fue implementado el 26 de diciembre del año 2018 en la Corte Superior de Justicia de Arequipa. (1)
Si hablamos de la estructura original que concebimos en el Proceso Judicial Peruano, la oralidad estuvo relacionada primigeniamente con los procesos penales y laborales, mientras que en el proceso civil lo predominante es que estos sean tradicionalmente escritos, aunque pudieran contener algunos actos que se realicen de manera oral. Por ello, la implementación del modelo de la oralidad da lugar a una serie de desafíos y retos, cambiando drásticamente el rumbo del proceso civil.
La implementación de este modelo y su eventual aplicación total se prevé, ayudará a superar algunas insuficiencias del antiguo modelo procesal tradicionalmente escrito, por ejemplo: la lentitud de los procesos, los cuales eran sometidos en algunos casos a una innecesaria dilación que distorsionaban el espíritu de la justicia al no poder ofrecer una correcta tutela jurisdiccional, como decía Pierre Dubois: "No es suficiente afirmar, que la Justicia tarda, pero llega. La Justicia que no se ejerce cuando corresponde, ya es injusta..."
La oralidad así, entra a tallar, eliminando y, en algunos casos, acelerando la concurrencia de actos procedimentales propios del proceso escrito, presentando de esta manera una solución inmediata y consciente a este problema que el Sistema Judicial ha venido arrastrando por años.
No obstante, para lograr concretar la totalidad de beneficios que el modelo de oralidad plantea, se deberá superar algunos retos y desafíos propios de una reforma en el Proceso Civil (2), como las que se desarrollaran oportunamente en el presente artículo.
El análisis que se pretende realizar a través de este artículo pretende poder dilucidar un panorama claro en el que identificaremos los retos, roles y papeles que debemos asumir cada uno de los actores del derecho civil, desde jueces, especialistas y abogados; hasta estudiantes de derecho, en manos de los cuales se encuentra el futuro del desarrollo de nuestra profesión y por lo tanto el éxito que pueda tener este modelo de la oralidad, tan necesario y ansiado en el Sistema Judicial Peruano.
2. MÉTODO
El presente trabajo según su naturaleza corresponde al tipo explicativo - causal porque nos permite identificar, describir y explicar los potenciales retos que se deberá asumir con la implementación de la Litigación Oral Civil en nuestro Sistema Judicial Peruano y a su vez las acciones prácticas que implica superar las brechas y amenazas.
Según R.H. Sampieri “el enfoque de la investigación cualitativo usa la recolección de información para probar hipótesis con base en la medición comparativa o valorativa y el análisis descriptivo, para establecer patrones de comportamiento y probar teorías”. (3)
Asimismo, la presente investigación es de enfoque cualitativo – descriptivo ya que se va a recolectar información para diagnosticar, explicar y dar soluciones mediante la valoración y el análisis descriptivo.
3. DESAFÍOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LITIGACIÓN ORAL CIVIL.
En el sistema oral, la cantidad de personal involucrado debe ser mayor, por la cantidad de trabajo que implica la revisión dinámica de los casos sin que se pierda la cognición completa de los mismos. Se requiere una mayor cantidad de jueces capacitados, pues son quienes dirigen el proceso y quienes con la oralidad verán expuestas sus capacidades al ojo público. Esta circunstancia especial necesita una voluntad gubernamental fuerte para que, a través de las directivas y normas pertinentes se logre otorgar el presupuesto público que se adecue a las demandas que involucra la correcta implementación del modelo de la oralidad en los procesos civiles. Empero en la realidad que afronta nuestro país, esta voluntad se ve mermada por diversas situaciones.
En el Perú, el número de jueces no se ha incrementado a lo largo de los años, lo que ha traído consigo que en los juzgados se vean torres y torres de expedientes. Demandas que esperan ser admitidas, contestaciones que esperan ser calificadas, las cuales no esperan y que con el tiempo van aumentando. Dicha situación se viene agravando; no existiendo solución clara.
Además de la falta de jueces, encontramos a su vez la necesidad solucionar la problemática de la infraestructura; lo cual incluye por supuesto el tema tecnológico, herramientas que sin lugar a dudas brindará un giro positivo al sistema judicial (4) y que a su vez logrará resaltar todas aquella buenas intenciones y metas que se han planteado con la implementación de la oralidad en el Sistema Procesal Civil peruano.
Finalmente, la cantidad de jueces debe venir acompañada de una consiente capacitación a los operadores de la justicia, para que estos de manera imaginativa, proactiva, ordenada, y empática puedan dar rápida resolución a los conflictos que se resuelven en audiencias, evitar dilaciones y que las audiencias se entorpezcan sin tener un camino claro.
4. REFLEXIONES SOBRE LA ORALIDAD DESCRITA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE 1993.
Siguiendo el hilo de lo anteriormente mencionado, no cabe duda que la forma en que se implementó el Código Procesal Civil de 1993 y el desarrollo que ha tenido en estos más de 20 años de vigencia, pueden ayudarnos a comparar la realidad con las buenas intenciones de leyes anteriores que pretendieron sin mucho éxito insertar un modelo oral que prevaleciera con el tiempo. (5)
A consecuencia de las modificaciones introducidas (6) por la Ley N°29057 y el Decreto Legislativo Nº 1070, en los artículos 301, 449, 468, 469, 470 y 471 del Código Procesal Civil, sobre las distintas audiencias de saneamiento y excepción.; la celeridad en los actos procesales que se esperaba concretar con el Código Procesal Civil de 1993 no pudieron obtener los resultados esperados, en parte ello se debe a lo antes descrito respecto a la voluntad política pobre.
Lo que nos ha llevado a deducir que las reformas de las que con tanto anhelo hablamos, no bastan incorporarse con leyes. ¿Las leyes son importantes? Por supuesto que sí, estas, hablando de la reforma que esperamos del Sistema judicial, marcan un sendero, una meta, una directriz, pero en gran medida dependen además de la voluntad: no solo política si hablamos del Estado, también voluntad por parte de los operadores de justicia quienes tienen que estar conscientes del reto que implica la oralidad en el proceso civil, y que en orden a ello deben capacitarse y renovar conocimientos que lleven a una correcta aplicación de los principios del debido proceso; a su vez voluntad de los abogados quienes deben estar cada vez más capacitados, pues son ellos quienes defenderán una causa ante un juez, en buena parte también la correcta aplicación de la justicia pasa por ellos, pues al sostener una apropiada y bien estructurada argumentación juridica con apego a la verdad y justicia, los jueces pueden tomar mejores decisiones y así contribuir a la adecuada solución de conflictos. En conclusión, a este punto abordado: un problema no se soluciona con una ley, un proyecto, o una iniciativa, implican muchos otros factores que tienen que ser evaluados conscientemente.
Regresando por la misma ruta, en el Código Procesal Civil originalmente se abrazó en buena medida el sistema oral, otorgando a una serie de actos procesales la calidad de orales. Inicialmente hubo tres audiencias diseñadas para el proceso de conocimiento, de estas en la actualidad solo existe la audiencia de pruebas (7); si hablamos del proceso abreviado de dos audiencias primigenias, al momento, tenemos únicamente la audiencia de pruebas, en caso existan medios probatorios que actuar, y finalmente sobre el proceso sumarísimo, se logró conservar la audiencia única. Entre las audiencias ya derogadas de la oralidad civil tenemos: la referida al saneamiento procesal, a través de la cual el juez haciendo uso de sus facultades resuelve todos los defectos de forma que pudieran surgir en el proceso. Hasta el año 2004, el saneamiento procesal se llevaba a cabo en una audiencia. La modificación que se introdujo (8) establece que el saneamiento, debe de realizarse mediante una resolución sin necesidad de convocar a audiencia, excepto en los procesos sumarísimos, lo cual debe de materializarse en la audiencia única. (9)
En segundo lugar, tenemos la conciliación. La cual inicialmente se estableció con carácter obligatorio y se realizaba mediante otra audiencia de manera conjunta a la fijación de puntos controvertidos y al saneamiento probatorio. La modificación que se efectuó (10) también eliminó la obligatoriedad de la conciliación y la audiencia correspondiente, de tal forma que las propuestas de puntos controvertidos, y el saneamiento probatorio de resolverían únicamente mediante una resolución.
5. CAPACITACIONES A JUECES.
La variación del sistema procesal que se ha implementado, exige y necesita de una previa capacitación de todos los intervinientes, para que pueda funcionar de la mejor forma y se pueda obtener resultados positivos. Es importante la capacitación para los jueces para que puedan resolver de manera rápida y precisa los conflictos presentados, pero también es preciso capacitar a los abogados para que puedan ejercer una actuación estratégica a las partes y por qué no capacitar desde ya a los estudiantes de derecho quienes cuando egresen puedan enfrentarse de una forma que puedan estar preparados para este nuevo sistema que en este caso es el de la implementación de la oralidad en proceso civil.
El objetivo principal que debe buscar la capacitación a jueces es la de proporcionar los recursos necesarios como directores del proceso, para que este nuevo sistema funcione de la mejor forma posible. Un problema el cual puede afectar al correcto desarrollo del proyecto piloto es la falta de compromiso de las partes en las actuaciones dentro de las audiencias. Es en estos casos que quienes obtienen el control sobre la dirección del proceso son los mismos magistrados, los cuales con una correcta capacitación podrán cumplir su labor de manera competente.
Esta reforma mediante la capacitación tiene que incluir un cambio de mentalidad o forma de forma de ver el proceso, ya que implica una gran labor la difusión de las bondades del sistema oral para conseguir apoyo del personal y de las partes para coadyuvar a la resolución de la controversia en el menor tiempo posible. La actividad que realizaban antes dista en parte de la actividad que ahora es requerida. Tendrán que salir de su zona de confort, donde el juez puede distribuir su tiempo y controlar de manera remota e impersonal todo lo que ocurre dentro del proceso; para asumir el desafío de un rol más activo en el que tendrán que desarrollar quizás considerables audiencias de duración en algunos casos extensa.
6. INSTRUCCIÓN UNIVERSITARIA.
Como se ha venido reiterando, la transformación del proceso civil al cambiar un elemento tan impregnado en el sistema procesal peruano como lo es la predominancia de la escritura, implica a su vez la necesidad de un reajuste en los contenidos temáticos al momento de estudiar el proceso civil en las universidades. Las habilidades que se necesitan para la realización de una audiencia, más aún si implican la totalidad del proceso, son amplias y pasan por la capacidad de pensamiento crítico, inteligencia, creatividad y otras relacionadas al estudio cabal del contenido normativo de hechos y pruebas que sustenten este último y a la correcta transmisión de ideas y defensa de argumentos en debate; las cuales solo pueden llegar a concretarse a través de practica constante y aprendizaje consciente.
Sólo por tomar como ejemplo, podemos observar el éxito alcanzado en la reforma procesal introducida en Uruguay; en la cual la Escuela Judicial, al momento conocida como Centro de Estudios Judiciales, tomo una actuación indispensable en la consolidación del sistema de litigación oral, mediante la capacitación de jueces, personal jurisdiccional y abogados. (11)
En Perú haciendo un símil encontramos a su vez la Academia de la Magistratura, entidad destinada a la formación de candidatos a la magistratura, este organismo, en paralelo a la valiosa actividad desarrollada por las instituciones universitarias puede también coadyuvar a la formación de actores del derecho como jueces y abogados quienes en el ejercicio regular de sus funciones con el paso de los años han dejado muchas veces de la lado el ejercicio de la oralidad remplazándola con la cómoda escritura.
Por ambos lados, tanto la educación universitaria como la educación post-universitaria a jueces y abogados deben estar orientadas a educar abogados plenamente capaces de desarrollarse satisfactoriamente en los procesos por audiencias, a la celeridad, súbitos cambios y al dinamismo que implica la nueva oralidad en el proceso civil.
7. CONCLUSIONES
La oralidad implementada a través del “Proyecto Piloto para la Modernización del despacho Judicial en los juzgados Civiles” (12) ha introducido un cambio radical en la manera de concebir en proceso civil desde los extremos más amplios y generales de este. A través de esta, será posible superar algunos problemas que ha venido arrastrando el sistema judicial como:
a) Lento avance de casos.
b) La acumulación innecesaria de escritos.
c) Dilación del proceso, entre otros.
Sin embargo, se desarrollaron algunos retos que se enfrentaran si es que no se están enfrentado ya, como:
a) Resistencia al cambio y falta de voluntad por parte de los actores jurisdiccionales.
b) Insuficiencia de jueces.
c) Deficiencias en los módulos de justicia en relación a la adecuación instrumental, personal y tecnológica.
d) Carencia en la formación universitaria de estudiantes de derecho o en la capacitación a jueces y abogados.
De este modo algunas consideraciones a tomar en cuenta para una correcta y exitosa implementación de la oralidad son las siguientes:
a) Adecuación de despachos judiciales: instrumental, personal y tecnológicamente.
b) Actualización en los ejes temáticos de la formación universitaria en la materia procesal civil.
c) Capacitación constante a magistrados, abogados y personal jurisdiccional.
La implementación de la oralidad en el proceso civil, desde todo punto de vista doctrinal y conceptual; engloba una serie de beneficios muy positivos para el sistema de justicia peruano, muestra una nueva cara y la modernización de un proceso civil que se veía en el pasado amedrentado por las múltiples fallas y desperfectos. Sin embargo, es en la práctica que la oralidad civil representa un significativo reto para jueces, abogados, estudiantes, políticos, doctrinarios y maestros; de quienes se requiere para llegar a conseguir el éxito de la tan deseada reforma procesal.
8. REFERENCIAS
[1]. Aprueban Proyecto Final para la Creación y Actuación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. (12 de diciembre de 2018) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. Nº 312-2018-CE-PJ
[2]. Proyecto Final para la Creación y Actuación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. (12 de diciembre de 2018) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. Nº 312-2018-CE-PJ
[3]. R.H. Sampieri. Metodología de la investigación. 2014. 5ta edición. Pp. 54-55.
[4]. Monroy Gálvez, J. (2007) Teoría General del proceso. Communitas, p. 229.-231.
[5]. Lorca Navarrete, A, Ariano Deho, E, Sumaria Benavente, O y Priori Posada, G. (2012) La oralidad en el Derecho Procesal Civil. ¿Solución o Perjuicio? Derecho & Sociedad. Mesa Redonda, (38), 326-338. http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/13130
[6]. Artículo 449.- Absuelto el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo, el Juez, en decisión debidamente motivada e inimpugnable, puede prescindir de los medios probatorios pendientes de actuación, declarando infundada la excepción y saneado el proceso. De lo contrario, fijará día y hora para la audiencia de saneamiento, la que será inaplazable. En ésta se actuarán los medios probatorios ofrecidos y necesarios, a criterio del Juez, para resolver la excepción. Al final de la audiencia el Juez resuelve la excepción, luego de escuchar los informes orales de los Abogados si fueran solicitados. Si declara infundadas las propuestas, declara además saneado el proceso. (…) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29057, publicada el 29 junio 2007, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 449.- Contenido del auto que resuelve la excepción. Absuelto el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo, el Juez resuelve la excepción dentro de los diez días siguientes. Si la declara infundada, declara también el saneamiento del proceso. De lo contrario, aplica lo dispuesto en los artículos 450 y 451."
Artículo 468.- Expedido el auto que declara saneado el proceso o subsanados los defectos advertidos, el Juez fija día y hora para la realización de la audiencia conciliatoria. Artículo modificado por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008 en cuyo texto se excluyó la audiencia conciliatoria.
Artículo 469.- Finalidad de la audiencia. Esta audiencia tiene por finalidad principal propiciar la conciliación entre las partes. (…) Artículo derogado por la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008
Artículo 470. Audiencia con conciliación. Artículo derogado por la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008.
Artículo 471. Audiencia sin conciliación. Artículo derogado por la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, publicado el 28 junio 2008.
[7]. Pasará, L. (2014) Una reforma imposible. La justicia latinoamericana en el banquillo. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 178. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/173176/Una%20reforma%20imposible.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[8]. Decreto Legislativo Nº 1070. 28 junio 2008. Única disposición derogatoria. Artículo 469, artículo 470, artículo 471.
Decreto Legislativo Nº 1070. 28 junio 2008. Única disposición modificatoria. Artículo 468.
[9]. Monroy Gálvez, J. (2007) Teoría General del proceso. Communitas, p. 229.-254.
[10]. Artículo 449.- Absuelto el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo, el Juez, en decisión debidamente motivada e inimpugnable, puede prescindir de los medios probatorios pendientes de actuación, declarando infundada la excepción y saneado el proceso. De lo contrario, fijará día y hora para la audiencia de saneamiento, la que será inaplazable. En ésta se actuarán los medios probatorios ofrecidos y necesarios, a criterio del Juez, para resolver la excepción. Al final de la audiencia el Juez resuelve la excepción, luego de escuchar los informes orales de los Abogados si fueran solicitados. Si declara infundadas las propuestas, declara además saneado el proceso. (…) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29057, publicada el 29 junio 2007, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 449.- Contenido del auto que resuelve la excepción. Absuelto el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo, el Juez resuelve la excepción dentro de los diez días siguientes. Si la declara infundada, declara también el saneamiento del proceso. De lo contrario, aplica lo dispuesto en los artículos 450 y 451."
[11]. Pereira Campos, S. (2008) Ius et Praxis. El proceso civil ordinario por audiencias. La experiencia uruguaya en la reforma procesal civil. Modelo teórico y relevamiento empírico. 15 (1):240-242. https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122009000100018
[12]. “Proyecto Piloto para la Modernización del despacho Judicial en los juzgados Civiles” (Lima, 26 de abril de 2018) R.A. N°124-2018-CE-PJ.
[13]. Morales, J. (2009) La oralidad en el Código Procesal Peruano [Archivo PDF] http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoprocesal/article/view/2068
[14]. Bustamante Zegarra R. A. y Angulo Osorio D. F. (2020) La oralidad en el proceso civil: una realidad gestada por los propios jueces civiles del Perú. 11(13): 19-40.
[15]. Nieva Fenoli, J. (2007) Los problemas de la oralidad. Justicia: Revista de derecho procesal, (1): 101-130
[16]. Pereira Campos, S. (2008) Ius et Praxis. El proceso civil ordinario por audiencias. La experiencia uruguaya en la reforma procesal civil. Modelo teórico y relevamiento empírico. 15 (1):437-442. https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122009000100018
[17]. Zolezzi Ibárcena, L, (1989). Proceso civil y realidad social, THĒMIS Revista de Derecho. (15), 27-29. http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/10806
CORRESPONDENCIA:
Gelber Ramírez Cueva
E-mail: gramirez@ucsm.edu.pe
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Enero 2021 Volumen 7 - Número 1 P 3-6
DOI: 10.26696/sci.epg.0122
CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
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LA (IN)DEBIDA REGULACIÓN DE LA TUTELA CAUTELAR EN EL PROCESO DE AMPARO PERUANO
¿ES POSIBLE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES?
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