DISCURSO DE ORDEN PRONUNCIADO POR EL DR. OSCAR URVIOLA HANI EN LA SESIÓN SOLEMNE CELEBRADA EN LA ESCUELA DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA EL DÍA 15 DE JULIO DE 2016, AL CONMEMORARSE EL VIGÉSIMO SEXTO ANIVERSARIO DE CREACIÓN

DOI: 10.26696/sci.epg.0038 

Oscar Urviola Hani

He recibido de las autoridades de la Escuela de Posgrado de esta querida y prestigiosa universidad el honroso encargo de preparar el Discurso de Orden en ocasión de la celebración del vigésimo sexto aniversario de creación de la escuela, encargo que considero una distinción, que en mi condición de egresado y actual docente de esta casa superior de estudios, tiene especial significado personal, que me llena de orgullo y satisfacción,  motivo por el cual les expreso mi especial agradecimiento, así como el renovado compromiso de seguir trabajando por su engrandecimiento.

ESTADO DE DERECHO Y EDUCACIÓN

El Estado peruano definido por la Constitución de 1993 es un Estado social y democrático de Derecho1. Así se concluye de un análisis conjunto de sus artículos 3° y 43°. Asimismo, se sustenta en los principios esenciales de libertad, seguridad, propiedad privada, soberanía popular, separación de las funciones supremas del Estado y reconocimiento de los derechos fundamentales. Principios de los que se deriva la igualdad ante la ley y el necesario reconocimiento de que el desarrollo del país se realiza en el marco de una economía social de mercado.

El Estado de Derecho se sustenta en la libertad, la seguridad, la propiedad privada y la igualdad ante la ley; pretende conseguir su mayor efectividad, otorgándoles una base y un contenido material, a partir del supuesto de que individuo y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias, sino dos términos en implicación recíproca. Así, no hay posibilidad de materializar la libertad si su establecimiento y garantías formales no van acompañados de unas condiciones existenciales mínimas que hagan posible su ejercicio real, lo que supone la existencia de un conjunto de principios que instrumentalicen las instituciones políticas, fundamenten el sistema jurídico estadual y sustenten sus funciones.

Ahora bien, siendo la dignidad humana el presupuesto de todos los derechos fundamentales, su reconocimiento es una condición para el ejercicio de la libertad, entendida como aquella condición humana según la cual ninguna persona se halla sujeta a coacción derivada de la voluntad arbitraria de los demás.

La seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, a su vez, son condiciones necesarias para el funcionamiento del Estado de Derecho, y se configuran en un marco de condiciones vitales mínimas y de una posición estadual vigilante a través de órganos autónomos y transparentes que promuevan el desarrollo del país en un marco de libre competencia e, igualmente, velen por el respeto de la dignidad de las personas.

La seguridad e igualdad jurídicas requieren de una estructura económica adecuada que haga posible estos principios.

La existencia de condiciones materiales para alcanzar sus presupuestos exige una relación directa con las posibilidades reales y objetivas del Estado y con una participación activa de los ciudadanos en el quehacer estatal.  Esta participación activa de los ciudadanos sólo puede llevarse a cabo si se les garantiza las condiciones mínimas para educarse no sólo en el ámbito de los conocimientos científicos, sino también en el ámbito de los valores cívicos y democráticos. El derecho a la educación es pues una facultad subjetiva y, que vista desde el otro lado, puede considerársele también como obligación.

En el Perú, existen aproximadamente 7.5 millones de estudiantes escolares2 y cerca de 1 millón de estudiantes universitarios3. En este contexto, resulta interesante hacer algunas reflexiones desde el Derecho sobre esta materia. Si bien no existe en la Constitución una disposición que señale expresamente que “toda persona tiene derecho a la educación”, es innegable que nuestro ordenamiento tutela este derecho. Así, los artículos 13 a 19 de nuestra Norma Fundamental regulan distintos aspectos sobre este. A ello se suma que, de conformidad con el artículo 3 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución de nuestra Constitución, se puede encontrar este derecho en el artículo 13 del Protocolo de San Salvador ratificado por el Perú y el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El derecho a la educación es uno de los llamados derechos económicos, sociales y culturales, los cuales gozan de ciertas particularidades que los distinguen de los clásicos derechos civiles y políticos. Así, por ejemplo, estos derechos se caracterizan por su carácter prestacional y por su “dependencia” al presupuesto público disponible4. De igual manera, están regidos por el principio de progresividad y no regresividad5, de conformidad con el cual, se debe procurar mejorar las condiciones de ejercicio de estos derechos y está prohibido adoptar medidas que impliquen un retroceso en la protección de estos derechos6 . Claro está que este principio puede ser limitado por la situación económica del Estado, pero sin afectar la protección mínima esencial de estos derechos.

Este derecho, de vital importancia para miles de niños y jóvenes, no ha sido ajeno a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En distintas ocasiones, el Supremo Intérprete de la Constitución se ha pronunciado al respecto, desarrollando la naturaleza de este derecho, su contenido esencial, los fines del proceso educativo y los principios que los rigen.

A continuación, se analizará cada uno de estos aspectos.

Respecto de su naturaleza, el Tribunal Constitucional ha remarcado la doble naturaleza de este derecho. Por un lado, se trata de un derecho fundamental, en tanto que garantiza “el interés jurídicamente protegido de recibir una formación que tiene por finalidad lograr su desarrollo integral y la promoción del conocimiento [...]7 ”.

A la vez, este derecho impone un “[...] deber de cumplir con aquel conjunto de obligaciones académicas y administrativas establecidas por los órganos competentes8”. No obstante, estas obligaciones establecidas por los centros educativos en ejercicio de su facultad de organización, no pueden en ningún caso vulnerar derechos fundamentales9.

Por otro lado, tiene la naturaleza de un servicio público10. Así, por ejemplo, en el Expediente 03221-2010-HD/TC, se estableció que la educación universitaria privada es un servicio público toda vez que es una “prestación que explicita una de las funciones-fines del Estado, de ejecución per se o por terceros bajo fiscalización estatal11”. Recientemente, también se reconoció esta naturaleza en la sentencia de inconstitucionalidad sobre la Nueva Ley Universitaria12.

Sobre el contenido constitucionalmente protegido de este derecho, se señaló en el 2005, que estaba compuesto por el acceso a una educación adecuada, la libertad de enseñanza, la libre elección del centro docente, el respeto a la libertad de conciencia de los estudiantes, el respeto a la identidad de los educandos, el buen trato psicológico y físico, la libertad de cátedra y la libertad de creación de centro docentes y universidades13.  Más adelante, se precisó que el derecho a la educación comprende: i) acceder a la educación, ii) la permanencia en el centro educativo y el respeto de la dignidad, y iii) la calidad de la educación14.

Respecto de la accesibilidad a la educación, el Tribunal Constitucional ha señalado que esta abarca a su vez dos aspectos. Por un lado, la cobertura educativa entendida como las políticas que debe adoptar el Estado para asegurar este derecho a todos. Por otro lado, el acceso a la educación en sentido estricto referido a los criterios de admisión de los centros educativos, los cuales deben ser razonables y no pueden ser discriminatorios15.

Por otro lado, respecto de la permanencia en el centro educativo y el respeto a la dignidad, se ha remarcado, en primer lugar, que los estudiantes tienen la obligación de respetar el régimen disciplinario del centro educativo, puesto que de no ser así, podrían ser sancionados. No obstante, está prohibido que las instituciones educativas separen a los estudiantes de estas por motivos que no estén previstos o sean desproporcionados. Así, también se deberá evaluar la gravedad de la infracción16.

Ahora bien, el TC ha señalado que la calidad educativa está compuesta por dos principios: el desarrollo cognitivo del estudiante, por un lado, y la promoción de actitudes y valores cívico, por el otro17. Esto ha sido reconocido también por la sentencia de inconstitucionalidad recaída en la Ley 28564, que restituyó el artículo 5 de la antigua Ley Universitaria. En este fallo, el TC resaltó que solo una educación de calidad asegura el desarrollo integral de la persona humana de conformidad al artículo 13 de la Constitución18. Igualmente, se remarcó este aspecto del derecho a la educación en la sentencia de inconstitucionalidad sobre la nueva Ley Universitaria. En este proceso, se discutió la constitucionalidad de la Sunedu y la relación de este organismo con la garantía de una educación superior de calidad19.

Asimismo, cabe remarcar que el TC, a lo largo de su jurisprudencia, ha interpretado este derecho de conformidad con otros instrumentos internacionales. Por ejemplo, en los  Expedientes 0432-2004-AA/TC y 0091-2015-AA/TC, el máximo intérprete de la Constitución utilizó la Observación General No. 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas para determinar las características del derecho a la educación.

En efecto, de acuerdo a este documento, para garantizar este derecho, se debe brindar una educación que cumpla con las siguientes características: i) disponibilidad, ii) accesibilidad, iii) aceptabilidad, y iv) adaptabilidad. Se brinda una educación “disponible” cuando se provee de suficientes instituciones y programas de enseñanza20. Existe accesibilidad cuando se asegura el acceso material, económico y sin discriminación a la educación.

Sobre el aspecto material, el Comité DESC ha señalado que el acceso a la educación debe ser razonablemente accesible a nivel geográfico y tecnológico. Sobre el aspecto económico, ha remarcado que la educación debe estar al alcance de todos.

En ese sentido, debe ser gratuita al menos en su nivel primario. Por último, respecto al acceso sin discriminación, se ha establecido que está prohibido discriminar en el acceso a este derecho, en especial si se trata de grupos vulnerables21.

Por otro lado, existe aceptabilidad cuando la forma y fondo de la educación son pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad22. Finalmente, se cumple con la característica de adaptabilidad cuando se garantiza que la educación se adapte a las distintas necesidades de los alumnos23.

Como se puede apreciar, las características de disponibilidad y accesibilidad han sido reconocidas por el TC como parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la educación. Así, estas dos características son equivalentes al acceso a la educación en sentido estricto y a la cobertura educativa. Por otro lado, el derecho a la educación de calidad reconocido por la jurisprudencia del TC es equiparable a la característica de aceptabilidad reconocida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Cabe resaltar que, actualmente, estas características han cobrado mayor importancia, puesto que en el año 2011, la Corte

Interamericana de Derechos Humanos incorporó la

Observación No. 13 como parte de su razonamiento en el caso Gonzáles Lluy y otros vs. Ecuador24 . En este fallo, el tribunal interamericano determinó que Ecuador había vulnerado el derecho a la educación al haber excluido a  Talía Gonzáles de una escuela por tener VIH; lo cual implica una afectación al acceso a la educación sin discriminación.

Como se sabe, los fallos de la Corte IDH son vinculantes para el Perú y de conformidad con el control de convencionalidad reconocido por el Tribunal Constitucional, este último deberá tomar en cuenta esta sentencia para la resolución de futuros casos en la materia.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional también se ha ocupado del desarrollo de los fines del proceso educativo. Así, ha señalado que estos son: la promoción del desarrollo integral de la personal, la promoción de su preparación para la vida y el trabajo, y el desarrollo de la acción solidaria25 .

En relación a la educación universitaria, se ha precisado que la finalidad del proceso educativo es la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica26 . Como se puede apreciar todos estos objetivos se desprenden de los tres primeros señalados.

Asimismo, cabe remarcar que la jurisprudencia del TC también ha desarrollado los principios que deben acompañar el proceso educativo. En ese sentido, en los Expedientes 4232-2004-AA y 4646-2007-AA/TC, se dijo que estos eran:

  • Principio de coherencia: el proceso educativo debe ser conforme a los valores y fines de la Constitución, entre los cuales destacan la protección especial del niño.
  • Principio de libertad y pluralidad de la oferta educativa: el proceso educativo puede ser llevado a cabo tanto por entidades públicas como privadas. Existe la posibilidad de elegir entre cualquiera de estas opciones.
  • Principio de responsabilidad: los padres de familia tienen la obligación de asegurar que sus hijos culminen todo el proceso educativo básico.
  • Principio de participación: los padres de familia tienen la facultad de participar activamente en el proceso educativo de sus hijos.
  • Principio de obligatoriedad: determinados contenidos educativos deben ser dictados de manera obligatoria.
  • Principio de contribución: existe un deber general de la sociedad por contribuir al proceso educativo de la población27

Entre estos principios, se puede destacar el principio de libertad y pluralidad de la oferta educativa, puesto que este refleja a su vez el régimen económico adoptado por la Constitución: la economía social de mercado. Así, mediante este principio se reconoce la pluralidad económica y el respeto a la iniciativa privada reconocida en el artículo 58 de la Constitución.

A manera de conclusión, se puede señalar que el desarrollo del derecho a la educación en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido amplio. A lo largo de los años, se ha consolidado el contenido constitucionalmente protegido de este derecho, el cual es conforme a importantes instrumentos internacionales como la Observación General No. 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. Asimismo, el TC ha tenido ocasión de desarrollar el derecho a la educación universitaria. La sentencia más reciente sobre la Nueva Ley Universitaria ha consolidado la jurisprudencia sobre la materia.

LOS DESAFIOS DE LA EDUCACION UNIVERSITARIA

                                     

En los últimos 16 años nuestro país experimenta una etapa de estabilidad política y crecimiento económico que se caracteriza en lo político por la plena vigencia del Estado de Derecho y el fortalecimiento de las instituciones democráticas – que esperamos se prolongue indefinidamente – y en lo económico por un crecimiento sostenido que llegó en algún momento al orden del 8%. El Perú parece dejar atrás décadas de populismo y decadencia.

El Perú está aprendiendo a exportar valor agregado y ha demostrado capacidad de innovación, pese a que aún arrastra una pesada carga de políticas públicas ineficientes. Ahora que ha enmendado el rumbo, ha accedido a círculos de países como los que conforman la Alianza del Pacífico conjuntamente con Chile, México, Colombia y probablemente pronto Costa Rica, ahora país observador, juntos constituyen uno de los más grandes mercados de Latinoamérica. Lo mismo debemos decir de los tratados de libre comercio suscritos con EEUU, China, la Unión Europea, entre otras grandes economías.

Definitivamente el país está viviendo el mejor momento económico de su historia. Nunca antes, ni siquiera en la década de los 90, cuando emprendió reformas y privatizó una parte importante de sus empresas de servicios, había gozado de una bonanza así. Está recibiendo varios miles de millones de dólares en inversión extranjera, gozando de lo que significa tener una elite empresarial comprometida, un sistema financiero sólido y, lo que es más sorprendente, una gran estabilidad política.

Por primera vez estamos disfrutando de continuidad en las políticas económicas y fiscales, Antes se pasaba de un gobierno de izquierda a uno de derecha en forma tan radical, que no había tiempo de implementar un proyecto de inversión.

La incertidumbre de volver a una economía intervencionista estaba siempre latente. De hecho entre los 60 y 90 no había un común denominador en materia económica. Hoy por hoy la población ha interiorizado la importancia de la estabilidad económica, lo que ha ayudado a que ya no tengamos un déficit fiscal del 10% del PIB como teníamos antes.

Ya llevamos 20 años de inflación de un dígito.

Pocos países del continente han crecido tanto en el último tiempo, pero no todo da para alegrarse. La pobreza, la corrupción, el desprestigio de la política y la inseguridad ciudadana son todavía temas pendientes y podrían generar  descontento.

Estas nuevas condiciones y experiencias generan para nuestra universidad y todo el sistema educativo, nuevos retos o desafíos que se deben enfrentar, a fin de poder satisfacer  las demandas cualitativas y cuantitativas de una sociedad y un  mercado que con la globalización ya no tiene fronteras; la innovación tecnológica es una exigencia, mediante la investigación en todos los campos de la ciencia y, fundamentalmente, en la calidad del servicio educativo y su vinculación responsable con la sociedad, en la que existe muchos problemas que hay que solucionar, como la pobreza, el hambre, la enfermedad, la exclusión, la violencia.

La calidad en la educación superior y la necesidad de evaluarla se ha convertido en uno de los temas prioritarios de las diferentes agendas políticas a nivel nacional y regional. La primera gran dificultad ha sido intentar lograr una idea común acerca de qué se entiende por calidad en la educación universitaria.

Esto no ha sido nada fácil y aún sigue existiendo mucho debate acerca de los aspectos conceptuales en torno a ella. Una de la definiciones que sintetiza a muchas otras es la que surge de la UNESCO, definiendo a la Calidad como la adecuación del Ser y Quehacer de la Educación Superior a su Deber ser. Aunque esta concepción de calidad pareciera centrarse en la institución, es importante reconocer que la calidad debiera ser una construcción social en la que además de las necesidades de la institución educativa se tomen en cuenta las necesidades de la sociedad.

El trabajo universitario hoy, cuando la velocidad de los cambios, la generación de nuevos conocimientos y el uso de nuevos y cada vez más poderosos instrumentos de análisis es sorprendente, constituye una variedad de posibilidades y un desafío muy grande y delicado. Implica también una variedad de tentaciones por la presión de demandas variadas y de formas sutiles, aunque a veces exageradas, pues vienen a ser exigencias utilitarias, inmediatistas y hasta mercantilistas.

Igualmente, el trabajo universitario está amenazado de perder algunos de sus elementos que lo hacen grande, de ignorar la dimensión ética de sus logros y de sus fracasos y, por tanto de convertirse en una más de las unidades de producción en la sociedad. Esta vez, de producción de competencias y métodos muy acotados y de conocimientos y métodos inmediata y fácilmente utilizables, sin interrogarse sobre sus consecuencias ni explorar sobre sus posibles desarrollos.

La calidad, la buena calidad del trabajo universitario,  se entiende como el interés permanente de mejorar, de avanzar en el conocimiento y en la reflexión sobre sus contenidos y consecuencias sociales y éticas y esto, como una actitud permanente.

Por lo mismo, la calidad exige plantear y plantearse exigencias elevadas, aunque no resulten fácilmente comprendidas y no aseguren grandes éxitos de convocatoria, si es que no de ingresos económicos.

 

La Universidad debe ubicarse en la frontera de métodos y conocimientos y a partir de esa posición estimular en sus miembros (profesores y estudiantes) una actitud de apertura y búsqueda, de comunicación y diálogo en el contexto social e histórico que le sea específico.

Creo que en esto consiste la formación y no sólo en la comunicación, a veces atrasada, de conocimientos y de técnicas estandarizadas.

La urgencia de este tipo de trabajo se instala en el debate, en circunstancias en que, entre otras razones fundamentales, hay una presión de demanda inherente al crecimiento de la población y por ello a la proliferación de instituciones denominadas universitarias o de educación superior.

En muchas de ellas no se asegura el aporte de madurez y de solvencia científica que supone la presencia de un profesorado competente y efectivamente dedicado a la institución. Tampoco se aseguran los medios y los equipos necesarios ni se crean las condiciones para una presencia intensa y no discriminatoria de los estudiantes. La velocidad de aparición de centros universitarios por intereses o facilidades sociales y la aparentemente justificada pertinencia de su creación concurren al fenómeno, con resultados muy diversos.

Si bien es cierto que en buena medida, el mercado o la demanda de profesionales ejercen una distinción y en el fondo otorgan un reconocimiento diferenciado a los profesionales según sus competencias, el mecanismo es algo aleatorio, ya que en todo caso sería un reconocimiento a posteriori, es decir que no orienta claramente la elección inicial.

Por eso, una herramienta útil y que puede ofrecer esas orientación al mismo tiempo que sugerir los elementos que se deben corregir, superar o mejorar, es la acreditación, es decir el hecho de que un organismo externo, competente, independiente y honesto, pueda evaluar y calificar el trabajo que se realiza y distinguir dentro de la eventual denominación común, el valor y los logros del trabajo universitario y de las condiciones en que se realiza.

La acreditación supone autoridad, ganada por el prestigio académico y ético, y por ello puede identificar el buen trabajo universitario distinguiéndolo del que no lo es y con ello puede proteger a la sociedad y a quienes buscan la formación universitaria y tienen derecho a una respuesta adecuada a sus demandas o aspiraciones. No es un recurso de prestigio de las instituciones, sino un reconocimiento que supone un trabajo previo y permanente.

Nuestra tarea común es la producción de conocimiento, su discusión y transmisión en la comunidad académica en la que no existen fronteras institucionales, y la búsqueda del impacto de esta práctica en la sociedad en la que vivimos, que hoy tiene una dimensión local insertada en un mundo sin fronteras.

La relación del conocimiento con la acción y de ésta con el conocimiento es un compromiso ineludible. La manera de actuar y pensar, es parte fundamental de la cultura de los pueblos, se institucionaliza y transmite generacionalmente y allí radica su dinamismo y su vigencia. El Perú tiene hoy oportunidades muy precisas de ser mejor midiéndose con relación a su propia trayectoria y en comparación con su región y con estándares internacionales.

La mejora de la educación en todos sus niveles es un tema prioritario para el país y una deuda con todas las generaciones, que toca directamente nuestro quehacer cotidiano.

Desde la Universidad Católica de Santa María, desde nuestra acción cotidiana de docencia, investigación, aprendizaje, y gestión, debemos mirar a los problemas del país, como problemas nuestros y orientar nuestra acción académica a mejorar la vida de los peruanos hombres y mujeres, pobres y ricos, jóvenes y adultos de cualquier región y comunidad en cualquier lugar del mundo.

REFERENCIAS

  1. STC 008-2003-AI/TC, FJ 10 y ss.
  2. La República. Sistema Educativo en cifras. Gráficos. En: .
  3. INEI. Número de alumnos matriculado(as) en universidades públicas. Número de alumnos matriculado(as) en universidades privadas.
  4. Exp. 4232-2004-AA/TC, FJ 7-8.
  5. Exp. 03477-2007-AA/TC, FJ 17.
  6. ABRAMOVICH, Víctor y Julieta Rossi. “La tutela de los derechos económicos, sociales y culturales en el artículo 26 de la Convención Americana sobre derechos humanos”. Revista Estudios Socio-Jurídicos. Bogotá, año/volumen 9, número especial, p. 42.
  7. Exp. 4232-2004-AA/TC, FJ 11.
  8. Ibídem.
  9. Exp. 199-2004-AA/TC, FJ 3.
  10. Exp. 4232-2004-AA/TC, FJ 11.
  11. Exp. 03221-2010-HD/TC, FJ 8.
  12. Exp. 0016-2014-PI/TC, FJ 21-32.
  13. Exp. 00091-2005-AA/TC, FJ 6. [14] Exp. 4646-2007-AA/TC, FJ 15.
  1. Exp. 4646-2007-AA/TC, FJ 16-18.
  2. Exp. 4646-2007-AA/TC, FJ 19.
  3. Exp. 4646-2007-AA/TC, FJ 21.
  4. Exp. 00017-2008-AA/TC, FJ 13.
  5. Exp. 0016-2014-PI/TC, FJ 118-122.
  6. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Observación No. 13, párrafo 6.

  1. Ibídem.
  2.  
  3.  
  4. Corte iDH. Caso Gonzáles Lluy y otros vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015, párr. 173.
  5. Exp. 4232-2004-AA/TC, FJ 13.
  6. Exp. 0016-2014-PI/TC, FJ 39.
  7. Exp. 4232-2004-AA/TC, FJ 12 y Exp. 4646-2007-AA/TC, FJ 12.
...

Revista Seleccionada
Julio 2016 Volumen 2 - Número 2 P 45-48
DOI: 10.26696/sci.epg.0038



Publicación Actual
Volumen 10 - Número 1 (2024)