ÉTICA Y RESPONSABILIDAD DEL POLÍTICO EN EL ESTADO DE DERECHO

Eduardo J. Meza Flores1

DOI: 10.26696/sci.epg.0002

Correspondencia a:
Eduardo J. Meza Flores
Urb. Coop. Universitaria H-12 Cercado, Arequipa  - Perú
santiago@viabcp.com
   

RESUMEN. En el artículo desarrollado se resalta la importancia de la ética y de la responsabilidad de los políticos en los destinos del país; la primera parece no incidir en las nuevas formas de poder predominantes y que se relaciona de una u otra forma con la política, donde la verdad asume un nuevo concepto y en que el nuevo deber que surge es la responsabilidad, dando lugar a la ética pública que abarca en términos generales a la Administración Pública desde donde se puede derivar la responsabilidad de los políticos en general cuya conducta debe estar orientada por el principio de legalidad y la ética. Por otro lado la responsabilidad se relaciona con el deber, con la moral y con la capacidad de asumir consecuencias e igualmente se relaciona con distintos ámbitos como el filosófico, el social, el jurídico, etc.

Palabras clave: Ética, moral, poder, política, responsabilidad.

ABSTRACT. In the following paper the importance of politician’s ethics and responsibility in the country's destiny is highlighted; the first seems not to influence the new dominant forms of power and relates in some way to politics, where truth takes on a new concept and the new duty of responsibility arises, leading to public ethics which covers broadly to Public Administration from which you can derive the responsibility of politicians in general whose behavior should be guided by the principle of legality and ethics. On the other hand, responsibility is related to the duty, morality and the ability to take consequences and also is related to different areas as the philosophical, social, legal, etc.

Keywords: Ethics, moral, power, politics, responsibility.

 

INTRODUCCIÓN

Es común en nuestros días encontrar noticias en los diarios sobre la corrupción que afecta a nuestra clase política, pero también es relevante el hecho que nuestra colectividad se esté acostumbrando a tales noticias que las asumen con cierta naturalidad mostrando alguna indignación solo cuando alcanza niveles alarmantes como el asesinato por encargo  de algún enemigo político[1].

En el presente trabajo trataremos brevemente sobre la ética y responsabilidad de los políticos en países emergentes como el nuestro, basados en un Estado democrático de derecho; tratando de establecer la relación entre responsabilidad jurídica y responsabilidad política, por cuanto al parecer, la ciudadanía sólo exige la responsabilidad legal de los políticos, mas no repara en la responsabilidad que a estos corresponde al haber asumido voluntaria y libremente cargos políticos: la responsabilidad política.

 

DE LA ÉTICA Y LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA

2.1. Ética y poder

De inicio la ética fue entendida como aquel comportamiento moral sujeto al carácter de la persona, para posteriormente ser percibida como el comportamiento moral que dependía de los hábitos o las costumbres sociales. En tanto que la moral se refería a la buena costumbre. Aunando ambos términos, la moral hace alusión a las acciones y productos humanos que pueden ser valorados en el ámbito de lo bueno o de lo malo; en tanto que la ética implica la reflexión de índole filosófica respecto al comportamiento moral destinadas a solucionar los problemas intrapersonales e interpersonales. De lo expresado se concluye que la moral tiene como objeto de estudio a la ética.

Sin embargo, las nuevas formas que asume el poder nos llevan a considerar que la ética, como se apreciaba anteriormente, no se ocupa profundamente de aquellos temas; pero el mundo actual nos muestra un continuo desarrollo de estas formas de poder que nos plantean nuevos retos que debemos afrontar. Así, por ejemplo, actualmente el poder está centrándose en el campo de la investigación científica y en el desarrollo de las nuevas tecnologías que, aunadas al ámbito económico principalmente y político, genera un nuevo tipo de poder que a su vez ha de tener en cuenta nuevos deberes, donde los valores tradiciones parecen no ser suficientes. Debemos tener presente que el poder no solo abarca el campo jurídico, político, social y económico, así como tampoco se circunscribe a la mera represión o coacción; sino que, a través de sus efectos, comprende los diversos ámbitos en los que nos desarrollamos[2].

En estas nuevas formas de poder la verdad como valor juega un rol importante; sin embargo la lucha por la verdad para el poder no es la “conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma la mente” o “la conformidad de lo que se dice con lo que se siente o se piensa[3]; sino “‘el conjunto de reglas según las cuales se discrimina lo verdadero de lo falso y se ligan a lo verdadero efectos políticos de poder’-, entiéndase asimismo que no se trata de un combate ‘en favor’ de la verdad, sino en torno al estatuto de verdad y al papel económico-político que ésta juega[4].

Para Hans Jonas el nuevo deber recientemente surgido en relación a las nuevas formas de poder y a las tecnologías, es la responsabilidad; el cual no resulta siendo una novedad, pero la ética tradicionalmente le brindaba poca importancia, en la medida en que no era objeto de su mayor interés el futuro probable al cual nos pudiera conducir el saber o el poder, situación que actualmente ha cambiado, siendo que se ha tomado consciencia de las fatalidades a las cuales nos podría conducir determinados usos y aplicaciones de los avances científicos y tecnológicos.

 

2.2. Ética y poder político: la ética pública

Como hemos señalado el poder se irradia a través de los diversos ámbitos en el que nos desarrollamos, pero la estructura política del poder se basa en el Estado y en la Administración Pública, a ella nos referimos brevemente desde la perspectiva de la ética. José Manuel Canales Aliende considera que en la Administración Pública se puede identificar por lo menos tres perspectivas de la ética pública. Una primera que la percibe como una actividad de carácter social cuyo objetivo es el bien público; una segunda referido a su lado organizativo al ser un grupo humano constituido por personas especiales que persiguen un fin común; y una tercera, referida a la cultura organizacional de creencias que guían la política y las acciones[5]. En este sentido algunos organismos internacionales han definido qué elementos podrían conformar una infraestructura ética[6].

Si bien es cierto que implícitamente podemos derivar de esta infraestructura ética la responsabilidad de los políticos en general y de los servidores públicos en particular, como deber-valor importante y mecanismo de control, ésta no se menciona expresamente; pero se sostiene que la conducta de éstos debe estar orientada por el principio de legalidad y la ética, promoviéndose los valores e incrementándose la transparencia a través de la denuncia y declaración previa de intereses, como ocurre en los Estados Unidos de Norteamérica.

 

2.3. La responsabilidad

La palabra responsabilidad proviene del verbo responder que a su vez  deriva del latín responsum que significa estar sujeto a una obligación; para otros proviene del latín respondere[7] que significa estar obligado. En uno u otro caso nos brindan la idea general de estar sujeto a una obligación asumida por una persona respecto a otras[8]. Como se observa a partir de estos conceptos la responsabilidad se relaciona con el deber, con la moral y con la capacidad de asumir consecuencias jurídicamente; e igualmente, se relaciona con distintos ámbitos como el filosófico, el social, el jurídico, etc.

 

2.3.1. La responsabilidad jurídica

Jurídicamente la responsabilidad implica previamente  que se haya incumplido por una persona con una obligación asumida libremente, por lo que no se cumple con un deber conductual determinado por la disposición jurídica establecida fundamentalmente por el Estado; estas conductas impuestas jurídicamente pueden manifestarse por medio de prohibiciones. Algunos autores consideran que esta concepción proviene del Derecho constitucional anglosajón.

Lo señalado lleva a considerar la importancia que desempeña como correlato de la responsabilidad la libertad, ya que el sujeto que elige libremente el realizar determinado acto, asume también las responsabilidades que tal acción conlleva, por ende asume las consecuencias que pueda causar. Cuando la persona incumple con las disposiciones jurídicas genera respecto a ella, una reacción por el Estado, quien se encuentra facultado para imponer sanciones.

La responsabilidad jurídica en el que incurra la persona por un hecho jurídico puede deberse a dolo o culpa –responsabilidad subjetiva, como ocurre en el ámbito penal en el que la sanción es preventiva- o puede estar exenta de ella, siendo irrelevante, como sucede con la responsabilidad objetiva, donde la sanción es indemnizatoria. En ambos casos se originan obligaciones para el causante y consecuentemente se generan derechos para quien se encuentra facultado para reclamarlas; correspondiendo a la autoridad competente el establecer la imputabilidad que determina la vulneración de una obligación o de una prohibición.

Esta responsabilidad jurídica puede ser de diversas clases. Así, la responsabilidad jurídica puede deberse a actos propios de la persona como por actos ajenos, materia que, por ejemplo, se regula en diversos artículos del Código civil peruano. Sin embargo también puede existir responsabilidad jurídica de naturaleza colectiva cuando una disposición legal determina tal responsabilidad a un grupo de personas a partir de la conducta de uno de sus integrantes; pero también existe la responsabilidad individual que corresponderá a una sola persona.

 

2.3.2. La responsabilidad política

Con el desarrollo de la cultura la  política asumió la función de creadora y organizadora de los diversos órdenes sociales; en tanto que el derecho asignó a las personas  a los distintos órdenes y las sanciones o recompensas en atención al cumplimiento de acuerdo o no con los órdenes. En este camino existe correlación entre política y derecho; siendo que el poder central es asumido por la política y la distribución así como la organización de la libertad y la justicia le corresponden al derecho[9].

Teniendo en cuenta la importancia de la política en los Estados democráticos de derecho, es lógico asumir la necesidad de establecer determinadas responsabilidad a quienes ejercen la política, de allí que la responsabilidad política consista a groso modo en atribuir la responsabilidad por un hecho reprobable a partir de la valoración que un determinado individuo u órgano hace del poder estatal.

En tales estados puede considerarse como una determinada clase de responsabilidad jurídica el hecho de que los gobernantes sean responsables ante los tribunales o ante el congreso en cuanto al uso del poder, por lo que algunos consideran que podemos referirnos a una responsabilidad política – jurídica con reglas determinadas y ante autoridades determinadas. Pero debe tenerse en cuenta que la ciudadanía también califica la responsabilidad política al tener derecho a elegir y por tanto, valorando como los gobernantes han empleado el poder a partir de diversos criterios que escapan al de las disposiciones jurídicas, lo que permite concluir que la responsabilidad política no  se subyuga a la responsabilidad jurídica.

En este sentido una característica diferenciadora de la responsabilidad política es que comprende relaciones verticales de autoridad, donde los ciudadanos evalúan la responsabilidad política a partir del valor que confiere a los actos de poder de los gobernantes. A fin de controlar la probable –sino real- corrupción en el campo político, se habrían implementado por los Estados el principio de distribución de poderes desde la concepción norteamericana, el control de la Administración Pública respecto a la implementación de las disposiciones legales, el control por el Poder Judicial, así como la transparencia y la propia responsabilidad política de los gobernantes. De éstas, destacamos para efectos de nuestro estudio la responsabilidad política.

Tratándose de regímenes democráticos en el que el gobierno se caracteriza por ser representativo, debe ser necesariamente un gobierno responsable, donde la representación política conlleva responsabilidades de diversa índole y magnitud siendo dos aspectos de ésta –y no las únicas- la responsabilidad jurídica (en específico la penal) y la responsabilidad política.

Convencionalmente la responsabilidad política se relaciona directamente con la corrupción, la que es regulada, en términos generales, dentro de un ámbito intraorgánico estableciéndose un procedimiento predeterminado a través de interpelaciones o comisiones investigadoras, debates parlamentarios y el uso del derecho de defensa del implicado pudiendo llegar a que el Presidente cese al Presidente del Consejo de Ministros aunque no sea el directamente responsable. Por otro lado la responsabilidad penal implica que los gobernantes estén sometidos al ordenamiento jurídico, aunque dependiendo del cargo existen ciertas prerrogativas adoptadas por las diversas legislaciones nacionales.

Sin embargo teniendo en cuenta el complejo desenvolvimiento y crecimiento de la Administración Pública, se ha tornado en dificultosa la posibilidad de control de todo lo que en ella ocurre, aunándose a ello las nuevas y distintas formas de corrupción y formas para evadir la responsabilidad, que aumentan la imposibilidad y costos para establecer las distintas e individuales responsabilidades. Lo señalado ha llevado a que se confundan la responsabilidad penal con la responsabilidad política. Debemos recordar que la responsabilidad penal es esencialmente subjetiva por lo que la culpa o el dolo desempeñan un rol principal para la determinación de la autoría en cuanto a los hechos que deben ser plenamente acreditados y de la pena.

En tanto que en la responsabilidad política es netamente objetiva, por lo que solamente será necesaria para establecer objetivamente la infracción en el plano político y moral, en base a un código de conducta vinculado a la moral así como a la ética pública.

Debido a ello quienes incurren en responsabilidad política pretenden errónea y manipuladoramente identificar la responsabilidad penal con la responsabilidad política, la presunción de inocencia penal con la inocencia política, pretendiendo que sólo exista responsabilidad política cuando exista responsabilidad penal, lo que resulta siendo incoherente y equivocado, sirviendo de fundamento para que los responsables políticos permanezcan en su cargos en la medida en que sus conductas no impliquen la comisión de un delito.

Por otro lado no son pocos los casos en los que si bien se ha probado la responsabilidad penal del político, sin embargo no responde por la responsabilidad política, no determinándose claramente lo ocurrido durante su gestión, impidiendo que la población conozca realmente los hechos sucedidos.

 

2.4. La responsabilidad del político

No son pocos los casos de los que hemos tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de actos de corrupción en los que han incurrido políticos y servidores públicos de todos los niveles en nuestro país; la punta de iceberg es lo acontecido en el gobierno regional de Ancash. En estos casos resulta claro que existe una responsabilidad jurídica de tipo penal y civil, que ineludiblemente nos conducen también a una responsabilidad política.

Pero existen otros casos en los que la situación aparentemente no es muy clara cuando no se aprecia la comisión de un delito. Así ocurre, por ejemplo, cuando un político no reconoce el mandato expreso de nuestra Constitución Política, y pretende renunciar a cargos irrenunciables desconociendo el voto popular que lo eligió para desempeñar un cargo de primer nivel en la estructura del Poder Legislativo con el fin de postular a otro cargo político de elección popular ante la proximidad de la culminación del primero. Las preguntas que nacen al canto es ¿qué responsabilidad tiene en este caso el político? ¿Solo tiene responsabilidad cuando comete un ilícito penal? ¿Estaremos acaso asimilando responsabilidad política con responsabilidad jurídica? ¿Y la ética?

Para responder, al menos aproximadamente, a las preguntas formuladas consideramos indispensable apreciar los aportes que sobre la responsabilidad a efectuado Hans Jonas. De inicio debe apreciarse que la responsabilidad legal no es sinónima de responsabilidad moral, por cuanto la primera se refiere a un poder causal en el que éste –el poder causal- es condición de la responsabilidad del sujeto, quien responde por sus actos, no conllevando un sentido moral. La responsabilidad legal –civil y penal- se refiere a actos que hacen responsable a alguien desde el mundo exterior, por lo que tal responsabilidad no se traza fines, sino que es la carga formal que se atribuye a toda acción causal, por la que debe responderse. Por tanto es un  presupuesto anterior a la moral, no siendo esta en sí misma, sino el sentimiento posterior que se reconoce con la responsabilidad, pero vinculado a valores que guían el accionar humano desde su origen hasta el final.

Sin embargo existe otra idea de responsabilidad diferente, no referido al tener que responder por lo hecho, sino a la especificación de lo que se ha de hacer; es decir, por aquello que exige la acción, como la responsabilidad asumida por el bienestar de otras personas en la que se es responsable por algo que está fuera de uno, pero que se encuentra dentro de su campo de poder en el que la voluntad moral conduce al poder a cumplir con su deber. En este caso el bienestar de las otras personas se convierte en su causalidad y el poder es objetivamente responsable de su consecución, siendo que el sentimiento de responsabilidad queda vinculada con la voluntad subjetiva. Tal sentimiento tiene su fuente inicial en la bondad propia y conocida del fin (deber hacer) más no en la responsabilidad en general (deber ser) y que deja de lado el egoísmo. “A esta especie de responsabilidad y de sentimiento de la responsabilidad, y no a la ‘responsabilidad’ formal y vacía de todo agente por su acto, es a la que nos referimos cuando hablamos de la ética, hoy necesaria, de la responsabilidad orientada al futuro”[10].

Jonas considera que existen formas de instituirse la responsabilidad, haciendo referencia a la responsabilidad natural (instituida por la naturaleza y que no requiere de un asentimiento anterior e irrevocable, como por ejemplo la responsabilidad de los padres) y a la responsabilidad contractual (instituida artificialmente a través del encargo y de la aceptación, y al haber aceptación es posible renunciar).

Pero, al lado de estas formas, señala, existe un caso que va más allá de tal distinción: el de la responsabilidad libremente elegida, en el que un bien de primer orden y de dignidad incondicional que de inicio no se halla dentro del ámbito de nuestro poder y por ende no somos responsables, se convierte en responsabilidad libremente elegida en el que primero se elige y luego viene el poder con la responsabilidad elegida, como sucede con el político.

“El caso paradigmático es el del político; éste aspira al poder para obtener responsabilidad y aspira al poder supremo para el fin de la responsabilidad suprema… Aquí tenemos un singular privilegio de la responsabilidad humana: sin que nadie le pregunte, sin ‘necesidad’, sin encargo ni acuerdo (que pueden añadirse a ello para legitimarlo), el candidato aspira al poder para poder cargarse de responsabilidad. El objeto de la responsabilidad es la res pública, que en una república es de modo latente asunto de todos, pero que se actualiza tan sólo en los límites del cumplimiento de los deberes cívicos generales…El hombre libre exige para sí la responsabilidad que está ahí aguardando sin dueño alguno, y luego, de todos modos, queda sometido a las exigencias de ella. Al apropiarse la responsabilidad, pertenece a ella, ya no pertenece así mismo, la más alta y presuntuosa libertad del yo conduce a la obligación imperiosa y desconsiderada”[11].

Como podrá observarse la persona no se encuentra obligada a participar para ser elegido en un cargo político como el de congresista, por tanto no tiene responsabilidad alguna; pero una vez que opta por participar en una elección con conocimiento de las implicancias y limitaciones del cargo para el cual postula y se somete al designio popular, una vez elegido el político asume esa responsabilidad querida y por tanto queda sometido plenamente a aquella, dejando de lado –al menos durante el término para el cual fue elegido- ciertos aspectos de su libertad individual en aras de una obligación mayor libremente elegida.

El objeto de su responsabilidad son los miembros de la sociedad –y no solo los que lo eligieron-; su origen es asumir libremente el interés colectivo; tal responsabilidad se relaciona con la continuidad y el futuro.

La continuidad se aprecia por la totalidad de la responsabilidad que le corresponde por lo que no puede suspenderse en su ejercicio, la responsabilidad política comprende el ayer, el hoy y el mañana, en atención a la comunidad histórica.

Finalmente debemos traer a colación el papel que le toca a la ética, a pesar de las críticas de quienes consideran que no resulta admisible en el campo científico ni en el político; pero ha de recordarse que la ética desempeña un rol imprescindible en las actividades que realizamos, por cuanto toda decisión se adopta desde presupuestos y finalidades previstas, que permiten calificarla como moral.

Por ello es imprescindible que el ser humano en su actuación tenga en cuenta criterios que armonicen su conducta y que, consecuentemente, le permitan una adecuada elección ante diversas posibilidades, que justifiquen su forma de comportamiento. Sin embargo el problema actual es el pluralismo existente que impide acuerdos en la valoración de las conductas concretas, permitiendo en algunos casos que la concretización de valores como el de dignidad humana, bien común y respeto a la vida se apliquen de manera distinta. De acuerdo a lo señalado el político tampoco escapa a la ética.

 

CONCLUSIONES

  • El poder no solo abarca determinados campos ni se restringe únicamente a la represión o coacción; sino que, a través de sus efectos, comprende los diversos ámbitos en los que nos desarrollamos.
  • Para Hans Jonas el nuevo deber surgido en relación a las nuevas formas de poder y a las tecnologías, es la responsabilidad; el cual no resulta siendo una novedad, pero la ética tradicionalmente le brindaba poca importancia.
  • La responsabilidad se relaciona con el deber, con la moral y con la capacidad de asumir consecuencias jurídicamente e igualmente, se relaciona con distintos ámbitos como el filosófico, el social, el jurídico, etc.; teniendo como correlato la libertad, por cuanto el sujeto que elige libremente el realizar determinado acto, asume también las responsabilidades que conlleva.
  • En el Estado democrático de derecho la responsabilidad jurídica es establecida por el Estado mediante leyes cumplimiento parámetros constitucionales, no pudiendo ser arbitraria.
  • Existe correlación entre política y derecho; el poder central es asumido por la política y la distribución así como la organización de la libertad y la justicia le corresponden al derecho
  • Dada la importancia de la política en los Estados democráticos de derecho, debe asignarse responsabilidad a quienes ejercen la política, por lo que de inicio esta consiste en atribuir la responsabilidad por un hecho reprobable a partir de la valoración que un determinado individuo u órgano hace del poder estatal. La ciudadanía también califica la responsabilidad política al tener derecho a elegir y por tanto, valorando como los gobernantes han empleado el poder a partir de diversos criterios que escapan al de las disposiciones jurídicas, lo que permite concluir que la responsabilidad política no  se subyuga a la responsabilidad jurídica.
  • En nuestro país, quienes incurren en responsabilidad política pretenden errónea y manipuladoramente identificar la responsabilidad penal con la responsabilidad política, pretendiendo que sólo exista responsabilidad política cuando exista responsabilidad penal, lo que resulta siendo incoherente y equivocado.
  • La responsabilidad legal no es sinónima de responsabilidad moral; la primera se refiere a un poder causal en el que éste es condición de la responsabilidad del sujeto, quien responde por sus actos, no conllevando un sentido moral. Pero existe otra idea de responsabilidad diferente, no referido al tener que responder por lo hecho, sino como responsabilidad asumida por el bienestar de otras personas que se encuentra dentro de su campo de poder en el que la voluntad moral conduce al poder a cumplir con su deber.
  • Jonas considera que existen la responsabilidad natural, contractual y la responsabilidad libremente elegida, en la que primero se elige y luego viene el poder con la responsabilidad elegida, como sucede con el político.
  • En el caso del político no está obligado a participar para ser elegido en un cargo político por lo que no tiene responsabilidad alguna; pero una vez que opta por participar en una elección  y es elegido asume esa responsabilidad querida sometiéndose a ella, dejando de lado aspectos de su libertad individual en aras de una obligación mayor libremente elegida. El objeto de su responsabilidad son los miembros de la sociedad.
  • Es imprescindible que el político en sus actos emplee criterios que armonicen su conducta y que le permitan una adecuada elección ante diversas posibilidades, que justifiquen su forma de comportamiento.

 

BIBLIOGRAFÍA

  • Canales Aliende, José Manuel, Algunas reflexiones sobre la ética pública, en VII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Lisboa, Portugal, 8-11 Oct. 2002.
  • Choza, Jacinto Filosofía de la cultura, Ed. Thémata, Sevilla, 2013.
  • De Col, José Juan, Diccionario auxiliar español – latino para el uso moderno del latín, impreso por Sapienza Industria Gráfica Bahía Blanca, Argentina, 2007.
  • Foucault, Michel,  Estrategias de poder, traducción de Julia Varela Fernando Álvarez Uría, Paidós Básica, España, 1999.
  • Jonas, Hans, El principio de la responsabilidad, Editorial Herder, Barcelona, 1995.
  • López Azpitarte, Eduardo, Ética y vida, 4ta. Edición, Ed. San Pablo, España, 1997.
  • Organización para la cooperación y desarrollo económico, La ética en el servicio público, Imprenta Nacional del Boletín Oficial del Estado, Madrid, 1997.

[1]  Augusto Álvarez Rodrich en un artículo publicado en el Diario La República el día 09/09/2014 titulado Simpatía por la corrupción, señalaba: “Un resultado decepcionante de este fin de semana fue la constatación –por si hacía falta– de que eso del 'roba pero hace obra' no es broma pues tiene más adeptos de lo que se pensaba (o, al menos, lo que pensaba este columnista).// Eso concluyó Datum cuando le preguntó a los limeños si votarían por el que 'roba, pero hace obra', obteniendo la frustrante respuesta de que el 41% sí lo haría, mientras el 56% no votaría por alguien así.// Que cuatro de cada diez ciudadanos no tenga problema en reconocerle a un encuestador, cara a cara, que no tendría reparos con un 'corrupto eficiente', y que no se haría mayores 'paltas' con entregarle su voto a alguien con vocación por el 'choro' pero habilidad para la obra, es francamente decepcionante… Se puede concluir, entonces, que, al menos, la mayoría de la ciudadanía puede convivir sin mucho problema con la corrupción con la condición de que esta provea cierta obra. Hechos y no palabras. Goles son amores y no buenas razones”. http://www.larepublica.pe/columnistas/claro-y-directo/simpatia-por-la-corrupcion-09-09-2014

[2]            “Cuando se definen los efectos del poder recurriendo al concepto de represión se incurre en una concepción puramente jurídica del poder, se identifica al poder con una ley que dice no; se privilegia sobre todo la fuerza de la prohibición. Me parece que ésta es una concepción negativa, estrecha, esquelética del poder que era curiosamente algo aceptado por muchos. Si el poder fuese únicamente represivo, si no hiciera nunca otra cosa más que decir no, ¿cree realmente que se le obedecería? Lo que hace que el poder se aferre, que sea aceptado, es simplemente que no pesa solamente como una fuerza que dice no, sino que de hecho circula, produce cosas, induce al placer, forma saber, produce discursos; es preciso considerarlo más como una red productiva que atraviesa todo el cuerpo social que como una instancia negativa que tiene como función reprimir”. Michel, FOUCAULT, Estrategias de poder, P. 48.

[3]            http://lema.rae.es/drae/?val=verdad

[4]            Michel, FOUCAULT, Op.cit., P. 54.

[5]            “Desde este punto de vista, los valores específicos de una Ética de la Función Pública, serán entre otros: la profesionalidad, la eficiencia, la calidad en el producto final, la atención y el servicio al ciudadano, la objetividad, la transparencia, la imparcialidad y la sensibilidad suficiente para percatarse de que el ciudadano es el centro de referencia de su actividad, y quien da sentido a su existencia (MARTÍNEZ BARGUEÑO, 1997)”. José Manuel CANALES ALIENDE, Algunas reflexiones sobre la ética pública, en VII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Pg. 1.

[6]            “Elementos integrantes de la 'infraestructura ética': compromiso político, marco legal eficaz, mecanismos eficaces de rendición de cuentas, códigos de conducta efectivos, actitud de apoyo al servicio público, existencia de algún organismo coordinador en materia de ética y presencia de una sociedad civil activa (incluidos unos medios de comunicación perspicaces) que desempeñe el papel de vigilante de los actos de los funcionarios.

En último término, la sinergia relativa entre los distintos componentes de la infraestructura ética dependerá de las tradiciones culturales y políticas de la Administración del país, de sus enfoques globales de la gestión pública y de su historial de promoción del comportamiento ético. Como cualquier otro conjunto de herramientas de gestión, la eficacia de la infra-estructura ética depende de que sea implantada, comprendida y aplicada sistemáticamente”. Organización para la cooperación y desarrollo

     económico, La ética en el servicio público, Imprenta Nacional del Boletín Oficial del Estado, Madrid, 1997, P. 23.

[7]            José Juan DE COL, Diccionario auxiliar español – latino para el uso moderno del latín, impreso por Sapienza Industria Gráfica Bahía Blanca, Argentina, 2007; Pg. 939.

[8]            La Real Academia Española nos muestra diversos significados del vocablo responsabilidad, siendo los más atinentes a nuestro breve trabajo los siguientes: “1. F. Cualidad de responsable… 3. f. Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado. // 4. f. Der. Capacidad existente en todo sujeto de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente”. http://lema.rae.es/drae/?val=responsabilidad

[9] “La política sigue siendo un saber creativo, un lenguaje performativo, mediante el que se crean, a través de nuevos ritos, nuevos órdenes sociales, nuevos tipos de actividades, articulando unos con otros, pero además empieza a ser un saber y un conocimiento representativos, y un lenguaje predicativo. Los órdenes sociales y sus funciones son creaciones del poder político, cuyo poder creador proviene de su dimensión religiosa. La asignación de funciones a los hombres y la mujeres, por una parte, a los niños, jóvenes, padres de familia y ancianos, por otra, a los esclavos, campesinos, artesanos, comerciantes, guerreros y funcionarios, por otra, y a los sacerdotes y magistrados por otra, constituyen el ordenamiento constitucional y su desarrollo en el ordenamiento administrativo... La política genera el ordenamiento constitucional y administrativo, por una parte, como establecimiento de los órdenes sociales, y el ordenamiento penal, por otra, como protección y sanción de dichos órdenes. A su vez, el derecho constitucional y administrativo (independientemente de su nacimiento como disciplinas académicas en el siglo XIX) reconocen y expresan la realidad de lo que ha llegado a constituirse mediante la acción política, la verdad de lo creado, lo que lleva consigo la legitimidad de su constitución”. Jacinto CHOZA, Filosofía de la cultura, Pg. 122 -123.

[10]          Hans JONAS, El principio de la responsabilidad, P. 164.

[11]  Ibíd., P. 168-170.

 

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DOI: 10.26696/sci.epg.0002

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